UNIÓN NACIONAL DE
HISTORIADORES DE CUBA (UNIHIC)
RESOLUCIONES
CONGRESO PROVINCIAL DE
HISTORIA
LA HABANA
16, 17 Y 18 DE ENERO DEL
2014
XXI CONGRESO NACIONAL DE
HISTORIA
(Tercera Parte)
VIII
RESOLUCIÓN
SOBRE LA PROPUESTA DE QUE El COLISEO DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE LA HABANA LLEVE
EL NOMBRE DEL TRICAMPEÓN OLÍMPICO DE BOXEO TEÓFILO STEVENSON LAWRENCE Y EL
RECONOCIMIENTO AL VELOCISTA ENRIQUE FIGUEROLA CAMUÉ, QUIEN PROPORCIONÓ LA
PRIMERA MEDALLA OLÍMPICA DEL DEPORTE REVOLUCIONARIO.
Por iniciativa de
los representantes del Equipo Nacional de Historia del Deporte, el Congreso
Provincial de Historia, acordó por unanimidad proponer a las autoridades de la
capital y a la Presidencia del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación (INDER), que el Coliseo de la Ciudad Deportiva de La Habana lleve
el nombre del tricampeón olímpico Teófilo Stevenson Lawrence por los valores
atléticos y humanos de mejor boxeador del país después del triunfo de la Revolución,
que no solo brilló entre las cuerdas, sino que supo decir no a un cheque
millonario para que pasara al profesionalismo, aduciendo que prefería el amor
de su pueblo a todo el dinero del mundo. Ese mismo pueblo no lo dejará morir al
mantenerlo presente en sus corazones.
El Coliseo de la
Ciudad Deportiva, es una de las edificaciones de mayor relevancia de la
ingeniería civil cubana, construido entre 1952-58, ubicado en la intersección
de las avenidas Boyeros y Vía Blanca, en el Municipio Cerro en La Habana. Es la
edificación central de un complejo deportivo de unas 26 hectáreas limitadas por
las avenidas Vía Blanca, Rancho Boyeros, Santa Catalina y Primelles.
La Ciudad Deportiva
como se le conoce, fue parte de las grandes obras de impacto urbanístico que
planificó el dictador Fulgencio Batista Zaldívar, con el objetivo de convertir
la capital en un destino del turismo estadounidense, y a la par dar la
impresión de que el país progresaba y se modernizaba, mientras en las cercanías
del lugar, en los barrios marginales de La Habana, y en el interior de la
república, proliferaba la pobreza, la insalubridad y la más absoluta
desatención a la vida y bienestar de la población. El primer programa oficial
efectuado en la sede del Coliseo fue de Boxeo Profesional Popular y se celebró
el jueves 11 de diciembre de 1952.
Al Triunfo de la
Revolución, el 29 de enero de 1959, se produjo la primera visita del Comandante
en Jefe Fidel Castro Ruz, al Coliseo. Sus instalaciones fueron ampliadas y
concluidas, y el 23 de febrero de 1961 fue dictada la Ley 936 por acuerdo del
Consejo de Ministros, la cual creó al Instituto Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (INDER), con sede en esta bella instalación, que desde
entonces ha sido el escenario de los más importantes eventos deportivos
realizados en el país, así como de otros muchos acontecimientos de
trascendencia histórica. En el Coliseo de la Ciudad Deportiva se efectuó en
1976, la multitudinaria vigilia del pueblo habanero, cuando el 6 de octubre de
ese año, terroristas de la mafia cubano americana, realizaron un criminal
atentado contra un avión de Cubana de Aviación en pleno vuelo, en las costas de
Barbados, donde resultaron asesinados los 74 pasajeros y tripulantes, y entre
estos los jóvenes del equipo nacional de esgrima.
Teófilo Stevenson
Lawrence nació el 29 de marzo de 1952 en Puerto Padre, provincia de Las Tunas,
en el seno de una familia humilde, radicada en las cercanías del Central
Delicias (hoy Antonio Guiteras). Fue el primogénito del matrimonio formado por
el inmigrante antillano Teófilo Stevenson Pearson, oriundo de San Vicente y la
cubana Dolores Lawrence. Su primer combate ocurrió a los 14 años, en 1966.
Andrei Chervonenko, entrenador de la Unión Soviética, que en ese entonces
trabajaba con la preselección cubana de boxeo, se percató de las excepcionales
condiciones de Stevenson y propuso incorporarlo al grupo elite que se preparaba
para los principales compromisos internacionales. En 1970 comenzó el largo
reinado nacional de Stevenson y un año después, obtuvo la medalla de bronce en
los Juegos Panamericanos de Cali 1971, Colombia, al perder por decisión
dividida 3-2, ante el norteamericano Duane Bobick, conocido por la Esperanza
Blanca. Doce meses después, en los Juegos Olímpicos de Múnich, Alemania;
Teófilo se desquitó al derrotar a Bobick y coronarse Campeón Olímpico.
Stevenson llegó a
obtener todos los títulos de la Asociación Internacional de Boxeo Aficionado,
con tres coronas olímpicas: Múnich 1972, Montreal 1976 y Moscú 1980 e igual
número en Mundiales, Campeonato Mundial de Boxeo La Habana 1974, Belgrado 1978
y Reno 1986. Se caracterizó por su modestia y entrega intransigente a la
defensa de los valores del deporte revolucionario. Su negativa rotunda a
venderse al profesionalismo y su opción –como lo reafirmó- por el cariño y
respeto de los millones de cubanos y cubanas, lo convirtieron en un símbolo del
patriotismo e integridad personal del ciudadano socialista. La Ciudad Deportiva
fue escenario de sus victorias y luego de la labor constante como
vicepresidente de la Federación Cubana de Boxeo, y miembro de la Comisión
Nacional de Atención a Atletas Retirados y en Activo del INDER. Falleció
repentinamente en La Habana en horas de la tarde del 11 de junio de 2012, a los
60 años de edad.
También a
iniciativa de los colegas del Equipo Nacional de Historia del Deporte, el
Congreso Provincial de Historia rindió un merecido homenaje como invitado de
honor, al velocista Enrique Figuerola Camué ejemplar atleta y ciudadano, quien
hace cincuenta años realizó la proeza de conquistar el subtítulo de los cien
metros planos en la cita olímpica de Tokio, el 15 de octubre de 1964, con lo
que se alcanzaba la primera medalla olímpica del deporte revolucionario cubano.
Figuerola fue
elegido como el mejor atleta cubano durante la década 1961-1971. Nació en
Santiago de Cuba en 1944 y a los 18 representó a la Escuela de Artes y Oficios
de su ciudad natal en pruebas de velocidad en las que resultó triunfador. Los
especialistas consideraban al bólido santiaguero de los 100 metros planos como
una figura excepcional, pues sus 1,67 metros de talla y 63 kilogramos de peso
distaban mucho del físico ideal para un velocista. Primero fue finalista en los
Juegos Olímpicos de 1960, en Roma, y cuatro años más tarde ganó la medalla de
plata en Tokio, Japón, tras enconada porfía con el estadounidense Bob Hayes. El
17 de junio de 1967, Figuerola igualó el tope universal de diez segundos
«flat», en la arcillosa pista del Neps Stadium de Budapest, Hungría. Al año
siguiente integró la posta de 4x100 metros que alcanzó un histórico segundo
lugar en los Juegos Olímpicos de México. Hoy es el vicepresidente de la
Federación Cubana de Atletismo. Su mayor orgullo ha confesado es haber sido
leal a la Patria que lo vio nacer.
El Congreso
Provincial acordó por unánimemente dedicar el próximo VII Taller de Historia de
la Revolución Cubana a realizarse en el mes de diciembre del 2014, a homenajear
a esta gloria del deporte revolucionario. Así mismo hacer llegar a la Dirección
Provincial de Deportes del Poder Popular y al INDER, la propuesta de
desarrollar un programa de homenaje a través del cual se conozca en las
escuelas y centros de trabajo la historia de vida de tan destacado atleta, y el
estrecho vínculo que la misma tiene con las oportunidades que abrió la
Revolución para la nación, en particular para los más excluidos sectores de la
población pobre y negra.
ACUERDO
En
interés de que se conozca esta resolución, se mandata al Secretariado
Provincial de la UNHIC para que haga llegar la presente Resolución: A la
Primera Secretaria del Comité Provincia del PCC y a su Oficina de Asuntos
Históricos, a la Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular, a las
Direcciones de Cultura y Deportes, a la Presidencia del INDER, a todos los historiadores,
maestros, museólogos y trabajadores de la capital, a los deportistas,
profesores y trabajadores del INDER, a las organizaciones e instituciones
habaneras. Asimismo, se mandata al Secretariado Provincial para dar a conocer
esta Resolución en el XXI Congreso Nacional de Historia.
IX
RESOLUCIÓN QUE PROPONE EL ESTUDIO Y SOLUCIÓN DE LA
PROBLEMÁTICA QUE AFECTA EL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE LA ETAPA HISTÓRICA DE
LA REVOLUCIÓN EN EL PODER
Teniendo en cuenta la necesidad de potenciar el estudio, investigación,
y divulgación de la historia más reciente de la Revolución, se hace necesario
la revisión y actualización de las normas jurídicas y procedimientos vigentes,
que regulan y/o posibilitan el acceso de los investigadores a los documentos
históricos existentes en todos (los) archivos cubanos, con el objetivo de hacer
más expedita la consulta y su utilización para la investigación histórica y
científica en general.
La Historia de la Revolución Cubana, en tanto historia de la nación
cubana es, además de un hecho de ciencia, cultura, educación y formación, una
necesidad política e ideológica en función de la construcción prospectiva del
proyecto país, cuyas líneas estratégicas se diseñaron en el VI Congreso del
Partido Comunista de Cuba (PCC), y la Primera Conferencia Nacional del PCC que
le continuó. La investigación histórica del período y la develación del
extraordinario aporte del proceso revolucionario a la transformación humana
progresiva, la desenajenación y la felicidad de millones de cubanos y cubanas,
y el aporte revolucionario que esto ha hecho a América Latina y el Caribe, y al
curso regional y mundial del movimiento de descolonización y liberación nacional,
deberá contribuir a hacer frente a las constantes campañas de tergiversación
que sobre esta etapa se genera fuera de Cuba, y con las cuales se inunda el
espacio mediático y académico internacional, como parte de la guerra
ideológico-cultural dirigida contra la Revolución Cubana.
El propósito de la clasificación de documentos para proteger información
que de ser usada podría afectar la Seguridad Nacional, es un hecho presente en
la política gubernamental contemporánea, y cuestión de constante tensión entre
los funcionarios gubernamentales encargados de proteger la información, y la
comunidad científica.
En Estados Unidos, Gran Bretaña o Alemania, la ley marca un límite de
30, 50 o 75 años -en función de la sensibilidad del contenido- para
desclasificar un documento. Otros países como España no establecen ningún plazo
para la desclasificación y la decisión corresponde a un alto nivel
gubernamental. Con alta frecuencia estos sistemas de medidas de protección
gubernamentales de los países capitalistas, se utilizan para esconder a los
pueblos las decisiones y acciones antiéticas y las políticas reprochables, que
realizan los gobernantes, incluidas acciones ilegales y criminales. Así tales
sistemas han devenido en mecanismos de engaño e impunidad.
Cuba no es ajena a la situación de la Clasificación sobre la
documentación estatal y gubernamental, y en tanto a la manifestación de
tensiones frente a la necesidad de los historiadores y otros especialistas y
técnicos de diferentes ramas, de tener acceso a fuentes documentales que han
sido protegidas. A diferencia de los objetivos de blindaje e inmunidad personal
que intentan lograr los políticos de la mayoría de los países capitalistas, la
dirigencia cubana ha tenido que actuar para hacer frente a una criminal
política de agresión, que tiene por objetivo la destrucción del régimen
político que la nación se ha dado soberana y democráticamente. Como plantea el
DECRETO-LEY No. 199 SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN OFICIAL: Los
servicios especiales extranjeros dedican cuantiosos recursos, medios
sofisticados y fuerzas cada vez más preparadas en la obtención de informaciones
de interés, lo que hace necesario fortalecer las medidas establecidas para la
seguridad y protección de la información oficial que pudiera ser útil para los
planes subversivos y agresivos contra la República de Cuba.
En respuesta a la multilateral operación de espionaje que se realiza
contra el país, y desde la experiencia de cómo se concretan y manifiestan las
acciones contra Cuba, el Estado ha tenido que proteger como Información Oficial
Clasificada, un amplio rango de información cuyo conocimiento o divulgación no
autorizada puede ocasionar daños o entrañar riesgos para los órganos estatales
y gubernamentales o para el desarrollo político, militar, económico, técnico,
cultural y social del país. Por similares razones la desclasificación de unos y
otros documentos y fondos, aún de aquellos de fechas más lejanas, resulta una
decisión política compleja, porque esencialmente no han desaparecido las
razones de agresión que le dieron a la documentación su carácter clasificado.
El punto está en que si bien la situación actual ha garantizado la
seguridad de la documentación en el interés mayor de la protección de Estado,
la nación y su pueblo, la continuidad tal como se manifiesta hoy en el Sistema
para la Seguridad y Protección de la Información Oficial, constituye un serio
obstáculo para el desarrollo de los estudios sobre la Historia de la Revolución
Cubana. Los historiadores ni siquiera tenemos acceso los listados de
documentos, por lo que no se puede solicitar lo que no se conoce que existe. Se
hace imprescindible una evaluación de esta situación en el seno del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, y en tanto, que se oriente a la Comisión Estatal
para la Clasificación y Desclasificación de la Información Oficial, trabajar de
conjunto para avanzar en las soluciones posibles y necesarias.
Además de lo normado en el DECRETO-LEY No. 199, en el DECRETO-LEY No.
265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, se da la
potestad a la dirección de cada archivo de restringir el acceso a determinados
documentos, atendiendo al estado de conservación, a la confidencialidad de la
información que contienen, y a la protección de los derechos de las personas
naturales y jurídicas refrendados legalmente (Artículo No. 7). Ello multiplica
la cantidad de sujetos que tiene potestad legal para bloquear o impedir la
consulta de documentos.
Hay datos y procedimientos claves sobre los que deben existir reglas
claras, que no dejen margen a la implementación de barreras adicionales: Tiempo
de Clasificación, y fecha de Desclasificación, qué se clasifica y quiénes lo
hacen. En tal tarea decisoria se deben establecer criterios de pertinencia,
sobre lo que realmente resulta imprescindible proteger, pues la cantidad de
actores que hoy actúan en este campo, y las tendencias al secretismo que han
sido criticadas por la máxima dirección de la Revolución, introducen variables
subjetivas que no ayudan a la solución de la problemática. La necesidad de que
los listados de documentos y su clasificación, estén a la disposición de los
investigadores independientemente de que a algunos no se pueda acceder,
resultará en beneficio del trabajo historiográfico, de su planificación y
desarrollo.
La situación que enfrentamos precisa de resolver otras problemáticas que
rebasan el tema de la clasificación de los documentos.
El DECRETO-LEY No. 265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA
REPÚBLICA DE CUBA”, de forma explícita libera a los ministerios de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, de la entrega
de su documentación. ¿Dónde pueden los historiadores acceder de manera
sistemática a los fondos documentales de estas tres esferas fundamentales en la
vida de la Revolución?
Los Ministerios y organismos, por Ley deben proceder según las normas de
completamiento dictadas por el DECRETO-LEY 265, a enviar sus fondos
desclasificados o con valor histórico a las instituciones del Sistema Nacional
de Archivos, pero no tenemos seguridad de que esta disposición se cumple a
cabalidad y con sistematicidad. Fuera de lo que ha procesado el Archivo
Nacional de Cuba, no conocemos el universo real de documentación que se ha
transferido a esta institución y a los archivos provinciales, y sobre todo
carecemos de una evaluación profesional que precise si tal universo responde al
volumen y la calidad de documentación que ordena la Ley.
En varios Ministerios hay archivos en las oficinas del Ministro y en
otras dependencias centrales y/o estratégicas, que presumiblemente contienen
documentación histórica, pero los historiadores carecemos de los listados de
documentos y de la posibilidad de acceso.
El DECRETO-LEY 265 precisa que todas las personas naturales o jurídicas
cubanas, sean o no fuente de completamiento, están obligadas a inscribir los
documentos de valor histórico o permanente que posean, en el Registro del Fondo
Estatal de Archivos, con sede en el Archivo Nacional de la República de Cuba o
en los archivos provinciales o municipales correspondientes, según el caso
(Artículo No. 34). Sin embargo no hay una información precisa de cómo se
instrumenta esta decisión, y sobre todo no usufructuamos sus resultados. En
general, quienes trabajan la Historia de la Revolución, no conocen cuál es el
Fondo Estatal de documentos del período (Artículo 33, del Decreto Ley 265).
Cuáles son aquellos fondos y documentos que se consideran de valor histórico o
permanente, dónde se encuentran (la persona natural o jurídica que los posea) y
las vías para su consulta.
Hay protagonistas históricos que conservan sus archivos personales,
donde existen tanto documentos que pertenecen a las funciones partidistas,
estatales y/o gubernamentales que desempeñaron, como aquellos que pudieran considerase
personales, que sin lugar a dudas completan la visión de acontecimientos y
decisiones, de debates internos, estilos y métodos, y tributan al conocimiento
y el estudio de esas personalidades, a determinar su aporte concreto a la obra
colectiva. No conocemos que existan inventarios disponibles sobre esos
archivos. En más de una ocasión se han perdido documentos valiosos al morir sus
poseedores, en otras quedan en manos de familiares que no siempre tienen una
noción exacta de la importancia de la documentación, de sus derechos y deberes
respecto a ese patrimonio. Consideramos que la Ley debe normar de manera
explícita esta situación y proteger el patrimonio documental de la nación, sin
por ello menoscabar los derechos de las personas sobre su documentación
personal, incluida la obtenida por herencia. Consideramos que no debe continuar
la laxitud legal de voluntariedad, y que tales archivos independientemente de
la decisión de sus poseedores, deben integrarse al Sistema Nacional de Archivos
de la República de Cuba,
Los documentos de la Revolución Cubana, en tanto testimonios materiales
del acontecer histórico del pueblo, constituyen un universo que rebasa lo
propiamente producido en las funciones estatales y gubernamentales, y esta
realidad se expresa en el DECRETO-LEY No. 269. El objeto material de la Diplomática frente a una
Revolución popular se abre de manera insospechada, abarcando documentos de las
organizaciones revolucionarias, de los centros de trabajo y estudio, las
asociaciones de la sociedad civil, las agrupaciones informales, las familias y
las personas naturales. Pero no tenemos hoy por hoy, un
estudio crítico de este universo documental, ni pautas organizativas. No existe
en el país un sistema que realmente logre atesorar esos testimonios masivos,
censarlos, procesarlos y ponerlos a disposición de los estudiosos.
No existe por demás una cultura sobre la importancia de valorar y
preservar la vasta documentación existente. La población no conoce a dónde debe
dirigirse para evaluar y registrar un documento, y en tanto si lo que posee
debe ser objeto de conservación, por su valor administrativo, legal, fiscal,
científico, económico, histórico, político o cultural. Hay quienes pueden temer
que el Estado les confisque la documentación que poseen, y sería recomendable
que toda persona que desee hacer donaciones o proponer ventas, sepa claramente
dónde dirigirse. En esta dirección hay que avanzar en la educación colectiva, y
esta no puede ser solo una tarea del Archivo Nacional de Cuba y el sistema de archivos.
La UNHIC debe apoyar este propósito.
A los aspectos apuntados se suma el mal manejo y la irresponsabilidad en
la destrucción de documentos y archivos. El DECRETO-LEY No. 269 solo coloca
bajo la autoridad de la Comisión Nacional de Valoración Documental, los
documentos de los archivos del Sistema Nacional de Archivos. Para este sistema
es la referida Comisión la que autoriza las depuraciones. Hay un amplio
espectro de actores institucionales y de asociaciones que no están directamente
atendidos por el Sistema Nacional de Archivos, otros que en tanto incumplen la
ley y no tienen ordenado sus sistemas internos, crean condiciones
propiciatorias para las acciones depredadoras. Hay quienes se sienten en
potestad de decidir destruir o enviar a materia prima, valiosas colecciones de
documentos, y lo hacen con impunidad, sin que se les impida, y de cometer la
depredación, se les sancione en magnitud al daño realizado al patrimonio
colectivo.
Se debe añadir la necesidad de convertir la dinamización de los servicios
de archivo, en un propósito de permanente renovación por parte del Sistema
Nacional de Archivos. Hay que acercar el horizonte de la informatización, junto
con la digitalización de los catálogos y fondos, su consulta y acceso en red,
en primer lugar en la intranet nacional, lo que colocaría en igualdad de
posibilidades a los investigadores para acceder a los archivos de la capital y
las provincias, y ahorraría tiempo y recursos. En esta dirección resulta
importante el poder acceder a los catálogos y listados existentes, para conocer
si la institución posee fondos y documentos que meriten trabajar en esta. Un
portal de servicios de documentación en red, pudiera convertirse en una fuente
estable de recaudación financiera, para aliviar el presupuesto que a este fin
destina el país.
En atención a los temas tratados, consideramos que el XXI Congreso
Nacional de Historia: 1) Debe pronunciarse por sugerir a todos los organismos
implicados la revisión del cumplimiento y la pertinencia de la legislación
existente; 2) y recomendar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el estudio
de la problemática que referimos en su Comisión Jurídica, tenerlos en cuenta
para proponer y votar una Ley que jerarquice, unifique y actualice los
Decretos-Ley existentes.
3) En el interés de contribuir desde nuestras
apreciaciones y necesidades a la solución jurídica y procedimental, proponemos
que se mandate al Comité Ejecutivo Nacional de la UNHIC, para que al respecto
cree una Comisión de Estudios, que precise los asesoramientos y coordinaciones
pertinentes con el Archivo Nacional de Cuba, el Instituto de Historia de Cuba,
la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, la Academia de la
Historia de Cuba, la Unión Nacional de Juristas, el Registro Nacional de Bienes
Culturales, y otras autoridades en la materia, y que redacte un documento con
propuestas, y que estas se envíen a quienes rectoran el tema en el país, y a la
mencionada instancia de la Asamblea Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.