Los Caracteres del Concepto y los Denominados
Conceptos Negativos
Iván I. Chupajin
SEGÚN LA CONCEPCIÓN de la lógica, los caracteres del
concepto son los elementos que forman su contenido. Dicho contenido es tomado
de la realidad objetiva. Por consiguiente, tales caracteres son, en fin de
cuentas, los rasgos y propiedades de los objetos expresados en conceptos. En
vista de que el concepto es siempre universal, es decir, que refleja los
diversos objetos particulares, no puede contener elementos que reflejen
propiedades del objeto particular, que no sean propias de otros.
Pero tampoco se reflejan en el concepto particular
todos los caracteres particulares de una especie dada de objetos. Por lo común
se acepta que los conceptos reflejan solo ciertos rasgos generales esenciales
de los objetos. En efecto, nadie ha dicho aún, por ejemplo, que el lóbulo de la
oreja -reconocido como parte de todo hombre- sea un rasgo del concepto
“hombre”, que forme parte del contenido del mismo.
Los rasgos de los objetos, tales como el que acabamos
de señalar, se consideran no esenciales, y no pueden ser incluidos en el
contenido del concepto. Esto significa que los caracteres fundamentales de los
objetos se refieren a su esencia, a lo que es la base de un conjunto de otras
propiedades de los objetos.
Los caracteres fundamentales tomados en su conjunto
son suficientes para expresar el contenido esencial de los objetos, y cada uno
de esos rasgos es un elemento indispensable de la esencia de la esencia del
objeto. Con frecuencia se emplea en lógica el término “objeto” en una acepción
amplia, tanto para denotar los objetos en su sentido propio, como para
significar sus propiedades. No se puede objetar ese empleo del término,
mientras no induzca a confusión.
Sin embargo, al analizar el problema de los caracteres
del objeto que el concepto refleja -y no los que se refieren a las propiedades
particulares-, no debemos mezclar las categorías de “cosa” u “objeto” con la de
“propiedad”.
Cuando se llega a esa confusión, en los libros de
lógica se suele afirmar que puede haber multitud de conceptos sobre el mismo
objeto, pues en este último es dable separar muchos grupos de caracteres
esenciales, cada uno de los cuales formará el contenido de un concepto
particular sobre el mismo objeto. Semejante formulación no es correcta.
Al fin de aclarar con mayor facilidad este error,
veamos el ejemplo con el que el profesor Asmus ilustra su opinión de que sobre
un solo objeto puede haber una multitud de conceptos.1
Afirma que “si bien el agua vertida en un cántaro es
el mismo cuerpo, el mismo objeto, tanto para el pintor como para el físico y el
químico, el concepto sobre este objeto no será el mismo para el físico que para
el químico. Para el físico el agua es un líquido que a +4° Celsius tiene la
máxima densidad, a 100° Celsius y presión atmosférica normal hierve, a una
presión menor (en las montañas elevadas), hierve a temperatura más baja, a 0°
se congela, etc., etc.”2
En esta exposición de su idea sobre los caracteres
esenciales, el autor ni siquiera se pregunta si los conceptos relativos al agua
son homogéneos, desde el punto de vista de las categorías de “cosa” y
“propiedad”, tanto para el físico como para el químico; pero debería plantearse
ese interrogante. Al respecto surge también otro problema: para definir la
naturaleza del fenómeno dado, ¿qué forma de movimiento de la materia estamos
considerando cuando hablamos del fenómeno del agua?
El agua es ante todo un fenómeno químico, una
combinación de elementos químicos. Para caracterizar el agua, es preciso
señalar las propiedades químicas que en conjunto forman la esencia del fenómeno
dado. Las otras propiedades, de las que se puede señalar una cantidad
innumerable, expresadas en conceptos, no formarán el contenido del concepto
“agua”, sino el de unas u otras de sus propiedades. Cabe decir, por lo demás,
que la ciencia ha establecido, para ciertos fenómenos, conceptos exactos,
reconocidos como los únicos correctos, y que ningún científico ha considerado
que pudiera existir muchos conceptos sobre ellos. Ejemplo de ello son “nación”,
“relaciones de producción”, “proletariado”, etc. Es evidente la imposibilidad
de tener muchos conceptos sobre cada uno de dichos objetos. Por ejemplo:
después de haber denotado los caracteres del concepto “nación” no se preguntar
qué otro se podría formar aún, que tuviera un carácter científico en el mismo
grado que aquel cuyos caracteres se señalan habitualmente.
Se entiende que respecto de la nación pueden
expresarse los conceptos de contenido más diverso, que reflejen sus
propiedades, sus nexos con otros fenómenos, el proceso de su desarrollo, etc.,
pero el concepto de “nación” solo puede ser uno.
Plantear el problema en el sentido de que en el objeto
hay siempre una multitud de facetas, y por añadidura esenciales en tal o cual
sentido, resulta insuficiente, puesto que falta establecer los aspectos
decisivos, fundamentales, de todo fenómeno del mundo objetivo. Por supuesto, en
el objeto pueden darse aspectos cuyo estudio corresponde a ciencias especiales.
Por consiguiente, en cierto sentido, los diversos aspectos de los objetos,
estudiados por ciencias distintas, son para ellas de carácter esencial.
El hombre, por ejemplo, es objeto de investigación
para diversas ciencias; cada una de ellas estudia un aspecto del mismo, pero
sin embargo, existe una sola definición de hombre. Esta definición, que señala
sus rasgos característicos (pertenencia a los organismos vivos, capacidad de
crear herramientas, lenguaje articulado) revela el contenido del concepto
“hombre”.
En la historia de la lógica se mencionó con frecuencia
la relatividad del concepto de “caracteres esenciales del objeto”, aludiendo a
que en un caso son esenciales ciertos rasgos, y en otro caso tales otros.
Por ejemplo, si se considera al hombre desde el punto
de vista de su capacidad para realizar un trabajo pesado, serán esenciales sus
características de su fuerza física. Si se lo examina en lo referente a su
aptitud para integrar un conjunto musical, ya no serán esenciales los rasgos
antedichos. Esta es la concepción que, en esencia, expresa el profesor Asmus. Y
resulta incomprensible por qué califica de idealista al punto de vista análogo
de Wedienski.
“Los lógicos idealistas -escribe Asmus- trataban de
señalar el criterio de diferenciación de las propiedades esenciales y
accidentales; pero los buscaban en el puro deseo subjetivo del ser
pensante de diferenciar dentro del objeto un aspecto u otro de su contenido.
Así, por ejemplo, según la definición del kantiano A. I. Wedienski, las
propiedades esenciales son aquellas que «resultan más importantes al examinar
un objeto dado o un grupo dado de objetos desde el punto de vista en que
deseamos conocerlos»”3
Objetivamente no hay aquí diferencia sustancial alguna
entre las concepciones de Asmus y las de Wedienski sobre los caracteres
esenciales. El primero, en el ejemplo del agua, ha tratado en el fondo de
demostrar que el objeto tendrá distintos caracteres esenciales, según el
aspecto bajo el cual se lo conozca.
El mismo punto de vista está expresado en las palabras
de Wedienski, citadas por Asmus. Esto no significa evidentemente que el primero
no haya expuesto concepciones a todas luces idealistas en torno de los
caracteres esenciales del concepto. Como ejemplo se puede mencionar la
siguiente afirmación contenida en el libro La lógica como parte de la teoría
del conocimiento: “Se afirma que el rasgo esencial es aquel cuya presencia
es necesaria para la esencia del objeto, y que el accidental solo es admitido,
pero no exigido por ella. Este sería un medio perfectamente adecuado para
distinguir el rasgo esencial del accidental, siempre que la ciencia conociera
la esencia de las cosas, lo cual no ocurre. Y puede advertirse a qué distancia
estamos de ese conocimiento, aunque solo fuera por el hecho que la discusión
entre materialismo, espiritualismo dualista y panpsiquismo está lejos aún de
haber concluido, y la gnoseología incluso afirma que jamás concluirá”.4
Se advierte aquí que para Wedienski la gnoseología más
veraz era la kantiana, según la cual la esencia de los fenómenos del universo
es incognoscible. Esto, por cierto, es idealismo. Las ideas de Asmus están en
contradicción con este aserto, pero no en lo que respecta a las palabras de
Wedienski, que cita, como podemos comprobar en el siguiente juicio: “La
diferencia entre los rasgos esenciales y accidentales tiene un carácter relativo.
Caracteres del mismo objeto serán en un caso esenciales, y en otro accidentales.
Los rasgos esenciales para conocer un objeto en un sentido, pueden ser
absolutamente accidentales para conocerlo en otro aspecto, y viceversa”.5
Pero esta aseveración, que en el fondo coincide con la
de Wedienski -criticada por Asmus- es incorrecta en algunos aspectos.
Como ya se dijo, el objeto tiene en verdad muchas
facetas y propiedades que pueden ser en un sentido esenciales, y en otro
accidentales. Pero cuando el problema consiste en formar un concepto sobre el
objeto en su conjunto, en señalar a qué categoría, a qué clase pertenece -por
ejemplo, a una especie determinada de animales o plantas-, es decir, cuando hay
que determinar qué lugar ocupa en la clasificación de los objetos del mundo
concreto, es absurdo responder en tal caso que por un lado pertenece a los
abedules, y por otro a los cuerpos sólidos, o algo por el estilo. Por el
contrario, debemos puntualizar con exactitud la especie de los objetos referida
a determinado género.
Los caracteres del concepto que es la especie en el
sentido lógico de la palabra, se referirán al objeto en su conjunto, expresando
su naturaleza, su esencia; reflejará los rasgos generales y esenciales de una
serie de objetos. No existen conceptos que reflejen solo un objeto único en su
individualidad. Y esta concepción, que a nuestro parecer es desde todo punto de
vista correcta, ya fue desarrollada por Aristóteles. En sus Categorías,
al hablar de los géneros y las especies, llamaba especies a los conceptos que
pueden formularse sobre muchas cosas individuales (por ejemplo, el de “hombre”,
que puede expresarse con respecto a cada hombre individual), pero no denominaba
especies a las cosas aisladas, ni a sus reflejos en el pensamiento. Porfirio de
Tiro, comentarista de las Categorías de Aristóteles, manifestó esta
misma opinión.
Asimismo es incorrecta la posición que Asmus establece
entre los caracteres esenciales del concepto, que expresan la esencia del
objeto, y los caracteres diferenciales referidos a este último. Dice lo
siguiente: “Las propiedades que son esenciales solo para la diferenciación de
un objeto concreto del pensamiento con respecto a otros, se denominan en lógica
propiedades diferenciales. Todo grupo de propiedades diferenciales de un
objeto pertenece, en primer lugar, a cada objeto caracterizado por
dichas propiedades, y en segundo lugar, únicamente a los que ellas
caracterizan”.6
Más adelante afirma que el problema inicial que surge
en el conocimiento del objeto, es su diferenciación respecto de los otros,
después de lo cual debe delimitarse el grupo de propiedades fundamentales, que
determina a todos los demás. Este grupo de propiedades puede designarse -según
el autor- grupo de propiedades esenciales en sentido absoluto, y constituirá el
contenido de los conceptos referentes a la esencia de los objetos.
Por consiguiente, hay conceptos que reflejan la
esencia de los objetos, y otros sus caracteres externos. Si se acepta este
punto de vista, debe considerarse incorrecta la definición -admitida
generalmente- del concepto como forma del pensamiento que expresa los
caracteres generales y esenciales de los fenómenos del mundo objetivo, aunque
el autor del libro no llegue a formular esta conclusión. Según Asmus hay
conceptos que reflejan solo un grupo de caracteres diferenciales del objeto,
pero no su esencia, y existen otros que sí la reflejan.
En realidad, todo concepto manifiesta la esencia de
los objetos (el término “objeto” se toma en lógica en un sentido amplio), y en
el concepto diferenciamos un objeto de otro por sus esencias.
Se dijo, por ejemplo, que el lóbulo de la oreja es un
rasgo que puede diferenciar al hombre de los otros seres vivos. Sin embargo,
¿podría afirmarse que constituye una propiedad esencial del hombre? Por
supuesto que no; y es comprensible que dicho rasgo no entre en el contenido del
concepto “hombre”.
Los caracteres del concepto “lóbulo de la oreja” no
son esenciales, ni diferenciales para el concepto “hombre”; son caracteres
esenciales y al mismo tiempo diferenciales del concepto “lóbulo de la oreja”.
Por consiguientes, la oposición entre los caracteres diferenciales y esenciales
del concepto carece de todo sentido.
Los caracteres esenciales y diferenciales, si
pertenecen al concepto, son los mismos, pero considerados bajo diversos
aspectos. Así, por ejemplo, al comparar los conceptos “economía capitalista” y
“economía mercantil simple”, podemos designar diferenciales a ciertos
caracteres que distinguen el contenido de uno y otro, aunque son también al
mismo tiempo esenciales, puesto que en su conjunto reflejan la esencia de los
objetos correspondientes.
Un signo externo del objeto, por ejemplo alguna marca
hecha en un árbol para reconocerlo, no puede ser considerado como rasgo del
concepto. No cabe duda que no tendrá relación alguna con el concepto de árbol
dado. Los caracteres que forman parte del contenido del concepto, nunca pueden
ser accidentales para éste.
Para que quede bien en claro la característica general
de los rasgos del concepto, debemos examinar el criterio de esencialidad.
Este problema se plantea a veces en la bibliografía
sobre lógica sin diferenciar con nitidez los dos sentidos en que la expresión
“criterio de esencialidad” puede emplearse. Por un lado explica qué es lo que
debe considerarse como propiedad esencial o accidental, es decir, en qué se
diferencia la propiedad esencial de la accidental para el objeto mismo, y por el
otro qué es lo esencial para un objetivo determinado en la práctica humana.
Pero ambos aspectos se diferencian del problema de la
práctica del hombre como criterio de verdad de nuestros conocimientos, en lo
que respecta a diferenciar en el objeto los caracteres esenciales de los
accidentales. Tal problema surge cuando necesitamos convencernos de que nuestra
imagen sobre la diferenciación de las propiedades esenciales y accidentales en
el objeto dado, corresponde a la realidad.
Propiedad fundamental es la que se refiere a la
esencia del objeto. Por lo demás, el criterio de esencialidad es la práctica
del hombre, que determina el nexo del objeto con lo que el hombre necesita, y
resuelve en el caso dado el problema, como criterio de verdad de nuestros
conocimientos.
Por consiguiente:
1.
Los
caracteres del concepto son el reflejo de los caracteres de los objetos.
2.
Se
refieren siempre no a un objeto singular, sino a todo el conjunto de objetos y
fenómenos que forman un grupo denotado como especie en el sentido lógico.
3.
Son
el reflejo de las propiedades esenciales de los objetos.
4.
Un
grupo de caracteres esenciales de los objetos, al manifestarse en el
pensamiento, puede constituir el contenido del concepto sobre el objeto en su
conjunto, o el de determinada faceta del mismo. El primero puede ser predicado
de un juicio que responda al siguiente interrogante: ¿qué es el objeto dado o
en qué consiste su esencia? El segundo será predicado de un juicio en el que se
trate de la esencia de alguna faceta o propiedad del objeto.
En las obras soviéticas sobre el tema se analizan con
frecuencia, respecto de las relaciones entre los conceptos, los denominados
conceptos contrarios, y para definirlos se parte habitualmente del
reconocimiento de la existencia de conceptos negativos.
Así por ejemplo, al definir los conceptos contrarios,
el profesor Strogóvich escribe: “Los conceptos se denominan contrarios
cuando uno contiene ciertos caracteres determinados, mientras que el otro los
niega; esta negación constituye todo el contenido del segundo. Conceptos
tales como «malo» y «no-malo»
son contrarios, porque el contenido del concepto «no-malo» es la negación del
carácter de la maldad, contenido en el concepto de «malo».”7
Pero estas tesis de Strogóvich niegan los caracteres
esenciales del concepto. Y frente a ellas nos preguntamos por qué el autor
presenta en su definición de los conceptos contrarios, un rasgo que en realidad
es solo inherente a los juicios; a saber, la afirmación o negación de algo
sobre algo.
Además, dichas tesis contradicen también la regla
según la cual la definición del concepto no debe ser negativa. Esta regla, por
supuesto, sobreentiende que el contenido de cada concepto expresa los rasgos
inherentes a los objetos que la conciencia refleja. Pero resulta que los
llamados conceptos contrarios negativos no pueden satisfacer esta regla.
Por ello, algunos lógicos formulan la reserva de que
ésta no es válida para los conceptos negativos, mientras que otros no expresan
reserva alguna, y dejan sumido en la perplejidad al lector, que debe devanarse
los sesos para saber si las reglas de la definición de los conceptos tienen
validez general, o admiten excepciones.
Según nuestra opinión, cabe considerar que dicha
“contradicción” se origina en la admisión de conceptos negativos y contrarios,
cuando en verdad no hay fundamento alguno para reconocer ese género de
conceptos. Como ya lo señaló con justeza Hegel, con el nombre de contenido del
concepto se proporciona en realidad una explicación superficial del sentido,
del significado de la palabra; pero no es lo mismo. En efecto, tomemos la
combinación de palabras “si llueve”. ¿Denota esta combinación un concepto? En
caso afirmativo, ¿cuál es?, y por fin, ¿cuál es el contenido de ese concepto?
Al parecer es imposible aceptar lo primero, y en
virtud de ello pierden todo sentido las otras dos preguntas. Pero la
combinación de estas palabras en la oración, por cierto, denota algo. La idea
expresada en ellas está inconclusa, no obstante es una idea. Una idea, aunque
inconclusa, debe reflejar la realidad. El contenido y el carácter de esta idea
inconclusa pueden ser diversos, según el contexto, o más exactamente lo que
enuncian las palabras que, junto con dicho grupo, expresan la idea acabada.
Este grupo de palabras puede indicar las condiciones que traen como resultado
necesario otro fenómeno, o un hecho determinado (la existencia de la lluvia)
que provoca otro fenómeno.
Puede servir para trasmitir o comunicar la condición,
de acuerdo con lo cual un individuo resuelve realizar una acción; como vemos,
por ejemplo, en la siguiente oración: “Si llueve, escribiré una carta a mi
amigo”. Por lo demás, en este último caso también le da sentido, significación,
el hecho de que exprese la existencia de un fenómeno, en relación con el cual
se plantea el cumplimiento de la tarea trazada. De modo análogo se puede hablar
sobre la significación de las palabras “no-él”, “no-hombre”, aunque nada pueda
saberse de cuál es el concepto que denota cualquiera de estas combinaciones.
Veamos otro ejemplo. Cuando decimos: “Este fenómeno nos resulta
incomprensible”, la expresión “este fenómeno” tiene sentido para nosotros; por
consiguiente, tiene significación. Pero aquí no se puede hablar de un concepto,
si nos atenemos de modo riguroso a la definición según la cual el concepto
refleja los caracteres esenciales del fenómeno, porque en esta oración decimos
francamente que el fenómeno no ha sido comprendido por nosotros y que, por
consiguiente, aún nos espera la tarea de expresarlo en un concepto.
Sin embargo, de este fenómeno aún no comprendido, aún
no concebido en un concepto, podemos afirmar que no se refiere a ciertos
objetos que se ajustan a un concepto rigurosamente determinado. Así, por
ejemplo, podemos aseverar que este fenómeno es no-hombre, no-planta, etc. Se entiende
que la expresión ”no-hombre” no será un concepto, pues su significado no se
explicará mediante la indicación de los caracteres esenciales del objeto, sino
de mismo modo en que se dilucida el sentido de la expresión “este fenómeno”, es
decir, señalando los límites dentro de los cuales se puede utilizar tal
expresión, teniendo en cuenta su construcción gramatical y el contenido del
concepto “hombre”.
En relación con este último, dicha expresión puede
formularse mediante sinónimos tales como “no es hombre”, o “no forma parte de
la clase de los hombres”, etc. Por consiguiente, en este caso solo podemos
interpretar qué denota esta expresión, pero no preguntarnos cuáles son los
caracteres esenciales del concepto dado, lo que prueba que éste no existe. El
concepto debe reflejar siempre el contenido real de los objetos. Pero aquí la
expresión solo sirve para negar al objeto la idea de los caracteres del
concepto “hombre”. Dicha expresión revela este significado cuando en tal o cual
objeto fija la ausencia de los mencionados caracteres del concepto “hombre”.
Sin esta condición, dicha combinación de palabras no expresa una idea acabada,
como tampoco lo hace la expresión “si llueve”. Por regla general, los lógicos
no reconocen a esta última como expresión de un concepto, ni tampoco de un juicio.
De modo análogo, la expresión “no-hombre” tampoco
denota un concepto, ni un juicio. Pero si se enuncia junto con un objeto al
cual se niega la propiedad de hombre, resulta, por ejemplo, la siguiente
proposición: “El mono no es hombre”. Esta oración es ya la expresión de un
juicio negativo, contrario respecto del juicio “algunos monos son hombres”.
Pero no se puede decir que los conceptos “hombre” y
“no-hombre” sean contrarios, por cuanto, como ya se señaló, no existen los
conceptos negativos.
Si se reconociera este género de conceptos, habría que
admitir, por ejemplo, que en la dialéctica, junto a las categorías de realidad,
necesidad y casualidad, existen las de no-realidad, no-casualidad,
no-necesidad. Pero a nadie se le ha ocurrido establecer estas dos series de
categorías, en una de la cuales se enumeran las que tienen una expresión verbal
sin la partícula “no”, mientras que en la otra figuran las mismas categorías,
denotadas por idénticas palabras, agregando a cada una de ellas dicha
partícula.
Y esto no se hace porque de tal adición no surge
ningún concepto nuevo de carácter original.
Sin duda, una causa de que sean aceptados los
conceptos negativos y contrarios es que en los tratados de lógica no se da la
adecuada ubicación al examen de la operación lógica llamada división del
concepto.
El análisis de esta operación incluye por lo común el
problema de la denominada división dicotómica, y esta circunstancia a simple
vista puede parecer una objeción a la tesis antes expuesta sobre la existencia
de los conceptos negativos y contrarios. Pues la esencia de la división
dicotómica se explica por lo común como una división de cierto concepto A en
los conceptos B y “no-B”, y el “no-B”, a su vez, en los dos siguientes: C y
“no-C”, por ejemplo.
Tal esquema -por medio del cual en la bibliografía
sobre lógica se suele presentar el proceso de división de ciertos objetos en
clases- al mismo tiempo que designa a esta operación con el nombre de división
de los conceptos, puede inducir a la idea de que dividimos los conceptos en
positivos y negativos.
Pero no es difícil convencerse, al examinar un ejemplo
concreto, que dicha división dicotómica no demuestra la existencia de los
conceptos negativos.
Afirmamos, por ejemplo, que los animales vertebrados
se dividen en mamíferos y no mamíferos. ¿Qué significa esto desde el punto de
vista del proceso real del conocimiento? Significa que del concepto “animales
vertebrados”, hemos separado el concepto de mamíferos vertebrados, y formado el
correspondiente concepto “mamíferos”. Al mismo tiempo comprobamos que hay
vertebrados no comprendidos en el concepto “mamíferos”. Pero afirmar tal cosa
no significa haber creado un concepto sobre ellos.
A menudo en la historia de la lógica, la operación
denominada comúnmente división de los conceptos, no se incluye en la sección
que trata de los conceptos. Y esto se ha hecho de modo correcto, porque esta
operación se refiere a los métodos de estudio de los objetos concretos, o de
las clases de objetos, y responde al propósito de disponerlos en un orden
determinado, en un sistema, para su mejor estudio. Esta operación no debe
entenderse literalmente como división de los conceptos, porque en ese caso
significaría que dividimos en especies conceptos que incluso pueden no existir.
Por consiguiente, la expresión que resulta de unir
“no” con determinada palabra, o con un grupo de ellas, no puede denotar un
concepto; si así fuera correspondería reconocer que los conceptos pueden
formarse sobre la base de la falta de conocimientos acerca de cuáles son los
rasgos inherentes al objeto. Y esto significaría que en nuestros razonamientos
hemos incurrido, en cierto aspecto, en errores análogos a los de Max Stirner,
criticados por Marx y Engels. En este caso tenemos presente lo siguiente. En La
ideología alemana, Marx y Engels desenmascaran los “malabarismos lógicos”
de Stirner, y analizan en particular el artificio lógico8 que se
realiza simultáneamente: 1) mediante el empleo arbitrario de la palabra “no”,
ora con un significado, ora con otro, y 2) al desplazar la negación, que al
comienzo forma parte de la cópula, primero al sujeto y luego al predicado. Los
autores de La ideología alemana ilustran esta manipulación se Stirner
con el siguiente ejemplo:
Yo
no soy el pueblo
El pueblo
es no-yo
Yo
soy no-pueblo
Stirner identifica esta última ecuación, por su
sentido, con la afirmación “yo soy la negación del pueblo”.
Con referencia al problema de los
conceptos negativos, nos interesa en particular uno de los comentarios
formulados por Marx y Engels a propósito de estas ecuaciones de Stirner.
Consiste en la indicación de que Stirner ni siquiera necesitaba para las
mencionadas ecuaciones tener “ni la menor idea del pueblo; bastaba con saber
que Yo y el pueblo «son nombres totalmente distintos para expresar cosas
totalmente diferentes»; bastaba con que estas dos palabras no tuviesen ni una
sola letra en común”.9
Por consiguiente, al unir la
partícula “no” a una expresión cualquiera, no denotamos un nuevo concepto.
Merced a esta operación se
obtiene una combinación de palabras, que fuera de determinado contexto no se
puede interpretar con el mismo significado. Cuando tal combinación de palabras
(por ejemplo, “no-B”) se tomara fuera del contexto, podemos suponer que es: 1)
una indicación incompleta de la idea que cierto fenómeno, desconocido para
nosotros, es diferente del que se denota como B; 2) una denotación inconclusa
de la idea comprendida en el esquema “X es no-B”; 3) una expresión incompleta
del sentido de la afirmación tautológica “B no es no-B” (bajo “no-B” podemos
concebir lo que se nos ocurra); 4) una expresión negativa de algo que tiene una
expresión positiva correspondiente, de idéntico sentido (guerra injusta –
guerra de rapiña); 5) una denotación inconclusa de la idea que falta de una
propiedad determinada del objeto está relacionada con la ausencia (o la
presencia) de alguna otra propiedad suya, como por ejemplo en la tesis “el
«no-ingeniero» no puede dirigir este sector del trabajo”. Se podrían señalar
aun otras significaciones particulares de combinaciones de palabras con la
partícula “no”, pero es innecesario, pues los casos enumerados pueden dar
motivo, en mayor grado que otros, a que surja la falsa idea de que existen
conceptos negativos; aunque en realidad no hay conceptos negativos de clase
alguna en los casos mencionados, como surge de las observaciones anteriores.
El modo incorrecto de abordar la
operación denominada de trasformación del juicio, por la cual el juicio
negativo se convierte en afirmativo, y viceversa, puede llevar a la idea de que
existen conceptos negativos.
En verdad, si se admite que esa
interpretación de la operación de trasformar los juicios es correcta, y que el
predicado de un juicio es siempre un concepto, debemos considerar, por ejemplo,
que al trasformar la proposición “las ballenas no son peces”, en “la ballena es
no-pez” se obtiene un nuevo juicio, cuyo predicado es el concepto negativo de
“no-pez”.
La misma lógica nos obliga a
extraer esta conclusión, si se admite que, no solo se modifica la forma verbal
del juicio, sino también su forma lógica.
Sin embargo, si esta forma en
realidad se modificara, el sentido de este juicio se convertiría en el opuesto
del inicial.
El cambio real de la forma lógica
del juicio significaría en tal caso que inicialmente concebimos en el predicado
la presencia de alguna determinación (si el juicio fuese afirmativo), y que
después de la trasformación empezamos a pensar que en el mismo objeto falta
otra determinación. Pero en verdad esto no ocurre en los casos de la denominada
conversión de los juicios, pues solo se modifica la forma verbal de estos
últimos. Así, por ejemplo, el sentido del juicio negativo consiste en concebir
la ausencia de cierta determinación del objeto, pero se puede expresar verbalmente,
tanto en forma afirmativa como negativa: la expresión “S no es P” se puede
reemplazar, conservando su sentido, “S no es no-P”, y estas dos afirmaciones
son equivalentes a la afirmación “S carece de la determinación P”. ¿Qué
deducimos de esto? Que las formas afirmativa y negativa de las proposiciones
pueden servir para expresar la misma forma lógica negativa del juicio.
De igual modo, al emplear la
forma verbal “S no es no-P” en lugar de la expresión “S es P”, no pasamos de la
idea que existe en el objeto del juicio la determinación P a la idea que falta
alguna otra determinación, sino que seguimos pensando que en el objeto existe
la determinación P. Por ello se formula la tesis según la cual la doble
negación equivale a una afirmación. Esto significa que la doble negación
expresa, al igual que una afirmación, que al objeto del juicio le corresponde
cierta determinación.
Cuando se habla de una doble negación, ya es evidente
que no se puede referir a ella el denominado concepto negativo “no-P”, pues si
admitiéramos que la negación se refiere a éste, no sería doble, como se
advierte por el esquema correspondiente del juicio “S no es no-P”.
El hecho de que en presencia de
dos premisas afirmativas en la segunda figura el silogismo categórico, la
conclusión resulta imposible cuando convertimos una de ellas en un juicio
negativo, es una demostración indirecta de la idea según la cual la conversión
de los juicios solo modifica su forma verbal. Si tomamos premisas tales, que de
ellas surge lógicamente una conclusión, ésta aparecerá con la misma necesidad
si sometemos una e incluso ambas premisas a una conversión.
Los autores que admiten la
existencia de conceptos negativos afirman que ellos se fija la ausencia de los
rasgos de ciertos objetos, pero tal concepto se expresa verbalmente por esta
misma palabra, es decir, “ausencia” y -dicho sea de paso- nadie considera que
el concepto así denotado sea negativo.
Además, el reconocimiento de los
conceptos negativos no concuerda con los caracteres generales de la formación
de los conceptos, expuestos en la bibliografía sobre lógica y filosofía en
general.
La base de este proceso es la
práctica, pues los hombres comienzan “a obrar activamente, a dominar
mediante los actos ciertos objetos del mundo exterior, para satisfacer de este
modo sus necesidades (es decir, que comienzan por la producción),10
antes de llegar a diferenciar “teóricamente” los objetos exteriores que sirven
para satisfacer sus necesidades de todos los demás.
Este vínculo directo entre el
desarrollo de la práctica humana y la formación de los conceptos es
característico, por cierto, para los estadios iniciales del desarrollo del
pensamiento humano. Luego el nexo se torna más complejo, pero en principio
sigue siendo el mismo, es decir, que en los estadios más elevados del
desarrollo del pensamiento, los conceptos se elaboran sobre la base de la
práctica humana, que se resume en conceptos. La lógica enseño que este proceso
de formación de los conceptos se realiza con la ayuda de ciertos procedimientos
lógicos, tales como el análisis y la síntesis, la abstracción de los caracteres
esenciales y la generalización.
De todos estos momentos, el
reconocimiento de los conceptos negativos no concuerda, en primer lugar, con el
de la abstracción, que consiste en excluir lo accidental del objeto y retener
en la conciencia, para la formación del concepto, los caracteres esenciales que
existen en él, y no los que faltan, como correspondería hacer de acuerdo con la
definición habitual del denominado concepto negativo. Asimismo, es difícil que
el reconocimiento de los conceptos negativos concuerde con otros procedimientos
lógicos de la formación del concepto.
De todo lo enunciado en este
parágrafo, se deduce que:
1.
No
existe fundamento alguno para contraponer los caracteres esenciales y los
diferenciales del concepto, puesto que los segundos son, al mismo tiempo,
esenciales. No hay otros caracteres distintivos del concepto, es decir,
accidentales.
2.
En
los manuales de lógica, incluso en los más recientes, se señala correctamente
que los elementos (caracteres) que forman el contenido del concepto, reflejan
en su conjunto las diversas propiedades y facetas de los objetos de la realidad
objetiva. Este aserto se halla en contradicción con la división de los
conceptos en positivos y negativos. En realidad, los conceptos negativos no
existen en el sentido en que por lo común se habla de ellos en lógica.
3.
Numerosos
autores se refieren con frecuencia a los conceptos negativos cuando examinan
los conceptos contrarios y la división dicotómica de los conceptos. Pero los
que se han dado en llamar conceptos contrarios, no se vinculan, en realidad,
con los conceptos negativo y positivo. En esos casos se trata simplemente de la
subdivisión de cierta clase de objetos, en aquellos que poseen o no determinada
propiedad. En los hechos, la operación denominada división dicotómica de los
conceptos tiene idéntico significado. Pero existen algunas diferencias: al
examinar la división dicotómica de los conceptos, importa el modo de obtener
determinados resultados, y en los conceptos contrarios, cuáles son las
características del resultado que se obtiene al dividir la clase de objetos en
dos subclases. (La diferencia entre estas últimas consiste en que en una
subclase los objetos poseen determinada propiedad, y en la otra no).
_________
(*) Ivan I. Chupajin. Teoría del concepto .Cap. I:
Particularidades del concepto como reflejo de la realidad objetiva. 2. Los
caracteres del concepto y los denominados conceptos negativos. Ediciones
Nuestro Tiempo, Buenos Aires, 1964.
(1) Ver V. F. ASMUS, Lógica, ed. Política del
Estado, Moscú, 1947, pág. 33.
(2) Ibidem.
(3) Lógica, bajo la dirección de D. Gorski y P.
Tavants, ed. Política del Estado, Moscú, 1956, pág. 33 [en castellano: Ibid.,
ed. Grijalbo, México, 1959, pág. 44.]
(4) A. WEDIENSKI, La lógica como parte de la teoría
del conocimiento, San Petersburgo, 1912, pág. 59.
(5) V. F. ASMUS, ob. Cit., pág. 36.
(6) ASMUS, ob. Cit., pág. 38.
(7) M. S. STROGÓVICH, Lógica, ed. Política del
Estado, Moscú, 1949, pág. 99.
(8) MARX – ENGELS, Obras, t. III, págs. 266-267
[en castellano ver La ideología alemana, ed. Pueblos Unidos, Montevideo,
1959, pág. 305.]
(9) Ibid., pág. 268 [en castellano: ed. cit.,
pág. 306.]
(10) MARX – ENGELS, Obras, t. XV, pág. 461.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.