La Literatura y el Arte en el Marco Legal de la Educación
Peruana
Julio
Carmona
A CONTINUACIÓN se va a constatar cómo es que en la
legislación peruana se resalta la dimensión del arte (incluida la literatura)
en la educación, para ver, después, cómo y por qué eso que es un acierto
resulta convirtiéndose en una declaración retórica o —como se suele decir— «un
saludo a la bandera», que propicia uno de los desequilibrios en la formación
educativa, que tanto se denuncian como evidentes y que, no obstante, no se
quieren enmendar, para dar una nueva dimensión a disciplinas como
La dicotomía que aísla los hechos, se
da por privilegiar un enfoque en desmedro del otro. Lo decisivo es que la
influencia de un entorno específico configura de hecho «el crecimiento de una
persona», pero al mismo tiempo es influido por la respuesta enriquecida que da
dicha persona, a su vez, con toda su carga cultural, emocional, afectiva,
creativa de «persona en crecimiento». La educación es, sobre todo,
autoeducación. Y lo es más en nuestro medio, como ya lo señalaba don Manuel
González Prada (Pájinas libres) cuando dice que:
... los estragos de una mala educación primaria se
remedian con una buena instrucción media y superior; mas, ¿quién las da en el
Perú? Aquí no se educa y apenas se instruye. Al peruano que termina su
instrucción le quedan dos trabajos, si quiere vivir intelectualmente con su
siglo: olvidar lo aprendido y aprender de nuevo. Hay que ser auto pedagogo.
Pero también tiene que reconocerse que el hombre es
obra de sí mismo. Como dice Pestalozzi: «las circunstancias no hacen al hombre;
el hombre hace a las circunstancias.»1 Y éste es, justamente, el
elemento actuante del desarrollo cultural, es decir: el hombre como un ser
creativo que no solo se desarrolla a sí mismo sino también a su entorno. Se
trata, pues, no solo de trascender esa discrepancia de partida entre los
enfoques «extrínseco» e «intrínseco», sino de establecer los nexos habidos
entre la educación, la cultura y la escolarización para un bien entendido
desarrollo humano que comienza por saber encauzar el crecimiento educativo en
la perspectiva de ver a todos estos factores como interactuantes y no como disgregantes
entre sí.
La
preocupación legislativa acerca de la educación en el Perú se remonta a los
albores de la vida republicana, aunque esto no signifique que antes de
Los estudios acerca de la historia de la educación
en el Perú han centrado su atención en el análisis de los sistemas educativos
oficiales o formales, que las clases sociales en el poder del Estado fueron
implantando desde tiempos prehispánicos hasta la actualidad, y cuya acción se
expresa a través de la organización y funcionamiento de escuelas, colegios y
otras instituciones, donde se transmite un contenido cultural y un conjunto de
valores considerados convenientes sólo por un sector de la sociedad, que tiene
dominio sobre los mecanismos de comunicación social que le permiten establecer
qué debe enseñarse y qué no debe enseñarse en la educación oficial.
Por lo que concierne a la forma cómo es presentado
el arte en ese marco legal, vamos a observar lo que ha ocurrido en las primeras
constituciones.3 Destacaremos aquellas en las que está considerado
nuestro tema. En tal sentido, la primera preocupación se registra en 1822, en
lo que se denomina Bases de
También en
Ahora bien, por lo que respecta —más
específicamente— a la educación, esta misma norma dice en su Art. 52º: «El
Estado defiende el derecho del niño a la vida del hogar, a la educación, a la
orientación vocacional»; lo que está en concordancia con el Art. 71º (del
Título III, específico sobre Educación) que prescribe: «La dirección técnica de
la educación corresponde al Estado». Como se ve, el arte, la literatura y la
educación, en esta Carta Magna tenía un auspicio un tanto genérico; que, sin
embargo, se incrementará de forma muy significativa en
En concordancia con este marco
constitucional, en 1983 se promulga
Art. 14º.- La educación, en todos los niveles y
modalidades, fomenta el conocimiento y práctica de las humanidades, el arte, la
ciencia y la técnica, con la profundidad y extensión adecuada a cada uno de
ellos.
Art. 17º.- La educación artística es obligatoria y
tiene como objetivo habituar al educando al ejercicio y disfrute de las bellas
artes, capacitarlo para su apreciación crítica e iniciarlo en la creación y
expresión artística.
Y los mismos lineamientos estarán fundamentando los
objetivos específicos de los diferentes niveles de educación: inicial,
primaria, secundaria y superior; estableciéndose las similares pautas en sus
respectivos reglamentos.
En
Y ya que
estamos en los predios de la educación universitaria, en
Es decir, la
presencia del arte —con sus correlatos más cercanos: la cultura, las
humanidades, la creación intelectual— tiene un lugar de privilegio en la
preocupación legislativa. Y ello no es gratuito sino coherente con la
concepción educativa y la teoría pedagógica que claramente subyace en aquellos
sustentos jurídicos: el entender el desarrollo de la persona humana de una
manera integral, vale decir, en los dominios de la tecnología y del arte, de la
materia y del espíritu, del mundo natural y social, de la ciencia y de la
conciencia. La idea es, pues, que debe ejercitarse tanto el cuerpo como la
mente. Y —al decir de Steele— «La lectura es para la mente lo que el ejercicio
físico es para el cuerpo»5. Dos dimensiones cuyo desbalance propicia
una configuración desfasada del ser en desarrollo. En ese sentido es que en el
presente texto hemos tenido la oportunidad de dejar plenamente evidenciado el
divorcio que hay entre la teoría y la práctica, entre las propuestas
ideológicas y sus concreciones reales. Porque, como precisa el jurista Víctor
Julio Ortecho:
Las políticas educativas, en el caso de
Es
decir, que el Estado —desde los intereses políticos que defiende— es el
responsable de que la realidad educativa no concuerde con la legislación
educativa. Baste sólo comparar los artículos 21º y 13º de las constituciones de
1979 y 1993, respectivamente. En la primera se decía: «El derecho a la
educación y a la cultura es inherente a la persona humana», prescripción que ha
sido omitida en la segunda. Y no es esta una omisión vacua. La propuesta
conceptual de
El párrafo final, que garantiza la libre iniciativa
en la promoción y conducción de instituciones educativas como entidades de
propiedad privada -que pueden ser transferidas como bienes de oferta y demanda
conforme a ley6-, es expresión de la concepción liberal y de mercado
que el constituyente ha pretendido dar a todo aquello en lo que pueda haber
inversión privada autorizada por
El último comentario de Bernales resulta ser
excesivamente subjetivo, porque ¿de dónde saca
que el párrafo esté garantizando «que la calidad educativa prime sobre
la pretensión de lucro»?, si, según el propio Bernales, no lo dice
expresamente (¡), y lo objetivo es que la dación de
__________
(1)
Citado por Lorenzo Luzuriaga, en: Prólogo a J. Lombardo-Radice (1965). p. 11,
coincidiendo con el planteamiento de José Ortega y Gasset que decía: "Yo
soy yo y mi circunstancia".
(2)
Revista Autoeducación Nº 3, Lima, Instituto de Pedagogía Popular,
mayo-julio, 1982. pp. 9-13. Por nuestra parte, tampoco vamos a incursionar en
esos aspectos históricos pues estaríamos rebasando en mucho al tema elegido.
(3)
Para lo cual vamos a basarnos en el artículo «Pasado y presente de la educación
en las constituciones», de Luis Miguel Saravia, Revista Autoeducación Nº
35, Instituto de Pedagogía Popular, Lima, Octubre-Noviembre, 1992, pp. 39-48,
artículo en el que ofrece «una visión histórica de cómo las distintas
constituciones del Perú han ubicado el tema educativo en el marco legal
nacional». Las constituciones analizadas son las de: 1812, 1823, 1826, 1828,
1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, además del reglamento llamado
de San Martín, de 1821; los estatutos provisorios de 1821, 1855 y 1879, y las
Bases de la Constitución Política de
(4)
Luis Miguel Saravia hace la siguiente acotación: «Es de notar cómo se ‘confunde’
o ‘identifica’ lo educativo con lo religioso y con lo asistencial», lo que
obedecería a que «la educación tenía raíces eclesiásticas y era aún exclusiva
de una clase» (Ib. p. 41).
(5)
Cit. por Harry Maddox, Cómo estudiar,
Barcelona, Oikos-Tau Ediciones, 1973. p. 77.
(6)
Ya tuvimos oportunidad de señalar la coincidencia entre
(7)
Enrique Bernales Ballesteros,
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