La Legislación Burguesa, los Contratos Ley y la Lucha Actual
Cesar
Risso
ENTRE LAS CONSIGNAS en las
manifestaciones en curso, una de ellas se ha venido planteando desde hace
varios años. Se trata del cambio de la Constitución de 1993, y que, entre otros
aspectos, se modifique el capítulo económico, que contiene los contratos ley.
Esta
consigna es un clamor popular, que ha adquirido una connotación que consiste en
la percepción de que una nueva Constitución va a solucionar gran parte de los problemas
que las clases populares enfrentan. Para que así sea es necesario que la nueva
Constitución incorpore los intereses de las clases trabajadoras, pues de lo
contrario la situación podría empeorar. Es decir, la nueva Constitución va a
reflejar los intereses de las clases sociales, y por ello, su contenido
dependerá de qué tan organizado esté el pueblo, y qué tan activo se muestre en
la lucha por sus intereses.
La
Constitución de 1993 se originó en el marco de la dictadura de Alberto
Fujimori, y representó los intereses del imperialismo, que por aquella época
viraba hacia una política neoliberal, de desregulación, de retiro del Estado de
la actividad empresarial, y de desprotección de las clases trabajadoras y
populares.
Al
amparo de la actual Constitución se ha producido el saqueo de nuestros recursos
naturales. Pero esto hubiera ocurrido de una u otra forma. El tratamiento
tributario a la inversión extranjera directa, con los contratos ley, ha
beneficiado considerablemente a estas empresas, pero aparte, los diversos
gobiernos les han añadido otras ventajas. En otras palabras, en el marco
jurídico hay un margen para favorecer al sector privado extranjero, esto es a
las empresas imperialistas.
Está
claro que un gobierno democrático, nacionalista y popular, implementaría una
serie de normas para aprovechar mejor nuestros recursos naturales, restándole así
parte de las utilidades a las empresas transnacionales, para beneficio de
nuestro país. Este beneficio, para que sea de un gobierno del pueblo, tendría
que favorecer a las clases trabajadoras, destinando estos recursos a una mejora
de los servicios de salud, educación, etc.
De
las ganancias obtenidas por la inversión extranjera directa, una parte sería
para nuestro beneficio, por ser los propietarios de los recursos naturales. Así,
esta sería una medida nacionalista y popular.
Pero,
ocurre que, si bien el capitalismo puede manifestarse, dada la política
pendular que ha aplicado a lo largo del tiempo, ora como de participación del
Estado en la regulación y en la actividad empresarial, ora como un ente solo
regulador, dejando al libre mercado, esto es a las grandes empresas, la “asignación
de recursos”, y con ello la desprotección de los sectores populares; en
cualquiera de las políticas, el capitalismo se basa en la explotación de la
fuerza de trabajo, y en la búsqueda del máximo beneficio por parte de las
empresas.
Las
diversas normas jurídicas han otorgado protección a la inversión privada, de
modo que los contratos ley tienen antecedentes en nuestro país.
“Los contratos-ley no
son una creación de la Constitución de 1993. Existen con otro nombre desde, por
lo menos, 1950. La ley 9140 autorizaba al gobierno a firmar convenios de
estabilidad jurídica concediendo exoneraciones tributarias para estimular la
industrialización. La ley de promoción industrial de 1959 y la ley general de
industrias de 1970, una de las reformas emblemáticas del gobierno del general
Velasco, también contemplaban la concesión de beneficios a los inversionistas
mediante contratos con el Estado. El Código Civil de 1984 generaliza la
aplicación de los contratos-ley a cualquier actividad
económica, no solamente la industrial. La Constitución de 1993 simplemente
consagra lo que ya era parte de nuestra legislación”.1
Esto
quiere decir que, en el capitalismo, la burguesía va afinando la legislación que
tiene como objetivo principal no solo garantizar sus ganancias, sino además
hacerlas lo más elevadas posible, con la consecuente afectación a las clases
trabajadoras.
Si
bien es cierto la legislación es importante, también lo es que no se trata del único
mecanismo del que echa mano la burguesía para lograr sus objetivos. Sin
embargo, la ultra derecha trata de convencernos que es la Constitución del 93,
con los contratos ley, la que ha permitido que nuestra economía mejore
considerablemente. Como todos saben, la mejora de nuestra economía es la mejora
de la burguesía, no la del pueblo trabajador. Pero, además, no es cierto que la
actual Constitución haya sido la que motivó el crecimiento económico. Lo que sí
es cierto es que esta coadyuvó al saqueo de nuestro país.
“Ninguna de esas leyes
consiguió realmente estimular la inversión. Comparada con el
promedio histórico de 11,3% del PBI en el período que va de 1950 a 1993, la inversión
privada aumentó menos de dos puntos porcentuales en los cinco años
posteriores a la ley de 1950; apenas la décima parte de un punto porcentual
entre 1960 y 1964, y nada entre 1971 y 1975. Entre 1985 y 1989, tras la
promulgación del Código Civil, la inversión privada estuvo por
debajo del promedio histórico. Solamente con la Constitución de 1993 se observa
un aumento sustancial y permanente a una media de 16,9% del PBI entre 1994 y el
2020. Pero habida cuenta de las experiencias anteriores, el aumento no parece
atribuible a la incorporación de los contratos-ley al texto
constitucional, sino más bien al conjunto de principios que mejoraron el clima
de inversión, como la responsabilidad fiscal y monetaria, el respeto a los
contratos en general y a la propiedad privada, y la apertura al comercio
exterior y a la inversión extranjera”.2
Hay que añadir, que en
cuanto al monto invertido, este resulta siendo modesto, y por ello, no ha
revestido gran importancia desde el punto de vista de nuestro crecimiento
económico. Es decir, con contratos ley o sin ellos, la inversión probablemente
igual se habría realizado.
“Es verdad que se han
firmado centenares de contratos-ley. Según Pro Inversión, hasta
junio del 2020 eran 339 contratos con empresas receptoras de inversión,
por un total de US$14.500 millones. Suena a mucho, pero no es ni el 3% de toda
la inversión privada realizada de 1994 en adelante. Una parte
de esa inversión se habría hecho de todas maneras con o sin contratos-ley”.3
En el seno de la propia burguesía
hay quienes plantean la necesidad de abandonar los contratos ley. Ya sea que se
cambie de Constitución o que siga la misma, se plantea que no se debería firmar
más contratos ley.
“Los contratos ya firmados
indudablemente se tienen que cumplir, pero no deberían firmarse más. Si no es
posible, por razones prácticas, darles contractualmente las mismas garantías y
seguridades a todos los inversionistas, grandes, chicos o medianos, es mejor no
dársela a ninguno. Los contratos-ley no son esenciales para
incentivar la inversión privada; el resto del capítulo económico sí”.4
Además de lo que hemos
señalado, también es cierto que los contratos ley se han renegociado a
solicitud de las empresas privadas. Es decir, no es que no se puedan cambiar,
sino que para cambiarlos es necesario renegociarlos y, en consecuencia, que las
partes se pongan de acuerdo. Pero los resultados de las renegociaciones
dependerán de quiénes estén en el gobierno del poder.
Otro
aspecto, que depende de la voluntad política, está en que ante el
incumplimiento del contrato por una de las partes, entonces los contratos ley
deberían dejar de tener vigencia, esto es, debería resolverse el contrato. A
este respecto hay motivos de sobra para resolver los contratos ley, debido, por
ejemplo, a la contaminación del medio ambiente, entre otros.
En
cuanto a la legislación, particularmente la nueva Constitución, es necesario
tener claro que en un régimen burgués, y reconociendo a las empresas privadas,
así como al sistema de trabajo asalariado, se puede tratar de conseguir que la
explotación de los trabajadores sea menos grave; que la explotación de nuestros
recursos nos reporte mayores ingresos; que el uso de los recursos así obtenidos
se destinen al bienestar social; en fin, que en general, se mejoren las
condiciones de vida de las clases trabajadoras. Hasta aquí puede llegar un
régimen democrático, nacionalista y popular. Así que, seguirá habiendo
explotación capitalista de las clases trabajadoras, así como la ganancia, y el
poder económico, que tratará de retomar el gobierno del poder, y así empalmar
con la tendencia general de la explotación capitalista a nivel mundial.
____________
(2) Ibidem.
(3) Ibidem.
(4) Ibidem.
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