domingo, 1 de septiembre de 2019

Economía



Ventajas Tributarias a la Minería y Destrucción de la Riqueza Social

César Risso

LA ACTIVIDAD MINERA en nuestro país no solo impacta negativamente el medio ambiente, afectando las actividades económicas de los pobladores de las zonas donde se lleva a cabo esta actividad, y que produce muerte por la contaminación de los medios de vida, sino que explota a los trabajadores peruanos, extrayéndoles plusvalía (trabajo no remunerado), y que además obtiene un tratamiento tributario favorable a los intereses de los propietarios de estas empresas transnacionales, privando a los dueños de los recursos naturales no solo de los recursos, sino del pago pertinente para atender las necesidades de todo el pueblo.


         En el cuadro se puede apreciar que las ganancias extraordinarias de las exportaciones mineras en el periodo 2003-2007 fueron de 4 mil 494 millones de dólares promedio anual, lo que arroja un total del periodo de 22 mil 470 millones de dólares; en el periodo 2008-2012 las ganancias extraordinarias promedio anual ascendieron a 15 mil 036 millones de dólares, siendo el total del periodo de 75 mil 180 millones de dólares; en tanto que en el periodo 2013-2015 las ganancias extraordinarias promedio anual sumaron 13 mil 876 millones de dólares, lo que arroja un total del periodo de 41 mil 628 millones de dólares. La suma total de las ganancias extraordinarias en el periodo 2003-2015 es de 139 mil 280 millones de dólares.

        Estas ganancias son extraordinarias, es decir, son sobre ganancias, esto es, son ganancias por encima de las ganancias “normales” generadas por las exportaciones mineras como consecuencia del llamado boom minero, caracterizado por el extraordinario incremento del precio de los minerales en el mercado mundial.



         Las empresas mineras exportadoras de cobre y oro fueron las que mayores ganancias extraordinarias tuvieron, sumando ambos metales el 79,9% de participación relativa.

        En la Constitución política del Perú, en el artículo 77, se dice que “Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.”

        El favorecimiento a las empresas mineras transnacionales colisiona con la propia Constitución burguesa.


“Como se puede observar en el gráfico 23, entre el quinquenio 1998-2002 y el primer quinquenio de la bonanza (2003-2007), las utilidades netas de las mineras se multiplicaron cerca de nueve veces, al pasar de US$ 463 millones a US$ 4046 millones en promedio anual. Asimismo, durante el segundo quinquenio de la bonanza (2008-2012), las utilidades casi se duplicaron con respecto al periodo precedente.

En los últimos tres años, las utilidades mineras se redujeron, pero se mantuvieron por encima del nivel alcanzado en el primer quinquenio de la bonanza (en promedio anual). Entre 2013 y 2015, la caída fue más pronunciada en el caso del IR-3ra. Cat. (-44,4%), en comparación con las utilidades (-40,5%).”






       
        La pérdida de recaudación fiscal como consecuencia del beneficio concedido por parte del Estado a las empresas mineras que se acogieron a la reinversión de utilidades, a pesar de que gran parte de este beneficio lo obtuvieron cuando la norma se había derogado, fue de 1.093 millones de dólares en el periodo 1993-2011.

        Como se puede apreciar, los distintos partidos en el gobierno han procedido a su turno a entregar los recursos de nuestro país.

“Es muy poco probable que las regalías mineras tengan el carácter de información tributaria reservada, pues no están consideradas como un tributo; además, a partir de ellas es imposible determinar la base imponible y el impuesto pagado por las empresas mineras. Al respecto, la Sunat no tendría impedimento legal alguno para hacer público el pago de regalías que efectúa cada empresa minera. Hasta lo que se conoce, dicha información no se publica.”

Es decir, que amparados en la ley, los directivos de la SUNAT no están obligados a entregar la información de la tributación de las empresas mineras.





        El total de regalías no pagadas por las empresas mineras debido a los contratos de estabilidad tributaria asciende a 1.618 millones 800 mil dólares de junio de 2004 a setiembre de 2011.

        Con la nueva regalía minera, entre los años 2012 y 2014, se recaudó 560 millones 400 mil dólares. Pero si se hubiese considerado la antigua regalía minera, estas empresas hubiesen pagado 130 millones 400 mil dólares más. Es decir, la modificación de la norma favoreció a las empresas mineras en este monto.


“Durante el periodo 1998-2015, los ingresos fiscales derivados de la renta minera sumaron US$ 22.453 millones; en tanto que los egresos o pérdidas de recaudación ascendieron a US$ 10.523 millones. Luego de tomar en cuenta estos egresos o pérdidas, los ingresos descienden a US$ 11.930 millones; es decir, en términos netos, los ingresos fiscales se redujeron en -46,9%: resultado preocupante en relación a la cuestión de si el  Estado logró una adecuada apropiación de la renta minera (ver gráfico 41).”

Cómo entender esta situación en sus resultados, más allá de lo que cada burgués pueda pensar.

        Por un lado las sobre ganancias por el llamado boom minero; de otro lado la devolución del impuesto a la renta; así como el favorecimiento en las regalías.

        Todas estas modalidades no significan otra cosa que una redistribución de la riqueza entre los propietarios y los trabajadores, y entre los mismos propietarios. A quienes se les favorece con el tratamiento tributario, sobre un mismo fondo de mercancías que se expresan en más o menos cantidad, o en la inmensa variedad de mercancías que se producen, no se les hace otra cosa que darles una porción más grande de la riqueza social (más horas de trabajo que se expresan en más mercancías), en tanto quienes no son favorecidos, se les otorga el derecho a disfrutar de una menor porción de riqueza social (menos horas de trabajo que se expresan en menos mercancías).

        Ubicando al Estado peruano como representante de toda la población, la renuncia a una cantidad de ingresos tributarios, significaría la reducción a una cantidad de riqueza social que permitiría favorecer a los sectores que se encuentran en una situación de precariedad material, privándolos de acceso a la educación, a la salud, etc.

        Esta renuncia expresa que el Estado ha renunciado a su labor de representar a toda la población para reconocer expresamente que solo cuida los intereses de la burguesía imperialista.

        La intervención de otros factores, como la inversión extranjera directa, la deuda externa, el comercio exterior, la legalidad o ilegalidad, la cantidad de dinero en la economía, la variación del tipo de cambio, etc., lo único que hacen es complicar el mecanismo descrito, pero con el mismo resultado.

        Así que los beneficios tributarios les permiten a los propietarios incrementar sus ganancias, lo que les permite tener un acceso a mayor riqueza social.

        El propietario capitalista cree hacer un gran negocio con las ventajas tributarias que obtiene, pero lo que hace es buscar la forma de quitarle a los demás burgueses parte de la riqueza social creada por los trabajadores directos. Es un latrocinio amparado por la ley, por la forma específica de legalidad burguesa.

        Finalmente, como para obtener mayor cantidad de riqueza social, los burgueses tienen que hacer uso de una mayor porción de la naturaleza, no solo tomando estos “recursos” sino afectándolos por medio de técnicas que destruyen a la naturaleza, a la base material a la que se aplica el trabajo para transformarla en los bienes que satisfacen las necesidades, entonces, el resultado no será otro que contar con mano de obra directa, con capacidad humana de trabajar, pero sin la posibilidad de transformar la naturaleza que quedará tan dañada, que no será capaz de seguir siendo fecundada por la fuerza de trabajo humana.


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