viernes, 1 de agosto de 2014

Filosofía

Interacción de los Contrarios en el Desarrollo*

(Primera Parte)

S. Meliujin


1. Unidad de contrarios en los fenómenos
de la naturaleza

Además de leyes específicas concretas a las que está su­peditado el desarrollo, empezando por los núcleos atómicos y terminando por los gigantescos sistemas cósmicos, existen en la naturaleza leyes dialécticas generales de desarrollo, características de todos los sistemas y estados de la ma­teria.

Una de esas leyes dialécticas generales es la ley de la unidad y de la lucha de los contrarios. Esta ley afirma que en cada fenómeno hay aspectos y tendencias opuestas, in­disolublemente ligados entre sí. La lucha o la interacción de esos contrarios constituye el contenido interno del proceso del desarrollo, del tránsito del viejo estado cualitativo a otro nuevo. Así, pues, para comprender la verdadera fuente del desarrollo de los fenómenos es preciso poner al descu­bierto sus aspectos contradictorios y revelar el carácter de sus recíprocas relaciones. Lenin escribía: "La condición que permite conocer todos los procesos del mundo en su auto- movimiento, en su desarrollo espontáneo, en su vida viva, es el conocimiento de ellos como unidad de los contra­rios..."1

Al analizar el contenido de esta ley tropezamos, ante todo, con los conceptos de diferencia, oposición y contra­dicción, que deben ser explicados obligatoriamente.

El concepto de diferencia expresa la falta de identidad entre los objetos y fenómenos en relación con alguno de sus rasgos o propiedades, por insignificante que sea. La dife­rencia y diversidad de los fenómenos es la peculiaridad más general de todo lo existente. En la sociedad no existen dos seres absolutamente iguales; en un bosque resulta imposible encontrar dos hojas iguales en todo, y en el universo no hay dos mundos absolutamente idénticos. Esto se debe a que la materia es inagotable en profundidad y es infinito el número de posibles combinaciones de sus elementos. En cada caso concreto nos enfrentamos con diversas combina­ciones, que dependen de las conexiones específicas internas y externas de los cuerpos. Gracias a ello no puede haber entre ellos una identidad completa.

Es cierto que en la mecánica cuántica se expone la tesis de que las partículas elementales de un género son idén­ticas. Mas esa tesis no puede considerarse como absoluta. En la mecánica cuántica se entiende por identidad de par­tículas el hecho de que si en un átomo o en otro microsis- tema se sustituye uno de los corpúsculos, un electrón, por ejemplo, por otro tomado de fuera, este último se com­portará exactamente igual que el primero y no podrá ob­servarse ninguna diferencia entre ellos. Se supone, en este caso, que todas las propiedades de las partículas están de­terminadas exclusivamente por el carácter de los vínculos exteriores y que la historia anterior de la partícula no in­fluye para nada en su estructura; es decir, la partícula no "recuerda" en absoluto los sucesos anteriores.

Estrictamente hablando, semejante admisión tiene un carácter apriorístico, ya que las propiedades que definen la estructura interna de las partículas elementales no se mani­fiestan, por ahora, directamente en la experiencia. Y el hecho de que las partículas que se sustituyen aparezcan como idénticas en cuanto a las propiedades observables no significa de ninguna manera que el principio de identidad deba aplicarse a la profunda estructura de las mismas. Como toda micropartícula es inagotable, la multitud de diversas combinaciones de los elementos materiales que la componen es infinita; esto, por sí mismo, excluye por principio la plena identidad de todas las combi naciones de los elementos en dos partículas. Si esa identidad existiese, numerosas combinaciones no serían infinitas, es decir, entraríamos en contradicción con el principio de que el carácter de los microorganismos es inagotable.

Y si nos referimos a partículas que no se encuentran en las mismas condiciones dentro de un sistema, resulta del todo evidente la falta de identidad, entre ellas. Por ejemplo, los electrones que se encuentran en átomos de diverso nivel energético poseen una masa en reposo algo distinta, ya que se caracterizan por su distinta energía de enlace con el núcleo. Son también distintas las propiedades de los nu­cleones en los diversos núcleos atómicos, ya que en este caso es diferente la energía de enlace.

Una de las formas en que se exteriorizan las diferencias es la oposición. La oposición representa una forma de dife­rencia en la cual los fenómenos se excluyen o niegan recí­procamente en algunos de sus rasgos, propiedades o ten­dencias de desarrollo. Los fenómenos opuestos se excluyen, habitualmente, uno al otro, no en todas sus propiedades, sino en algunas, mientras que en otras pueden tener co­munidad, gracias a lo cual interactúan unos con otros y se encuentran en una determinada unidad.

La existencia de oposiciones en la naturaleza consti­tuye la base objetiva de las contradicciones. La contradic­ción viene a ser la interacción o la relación esencial entre las oposiciones en el marco de un fenómeno íntegro único. La contradicción no se produce en todos los casos de exis­tencia de las oposiciones, sino tan sólo cuando existe su unidad. En principio las oposiciones pueden existir en cua­tro variantes posibles: 1) en el marco de un sistema ín­tegro y simultáneamente; 2) en el marco de un sistema, pero en diversos períodos de tiempo, cuando una oposición existe y la otra ha desaparecido ya o no ha surgido aún; 3) en sistemas diversos y casi desligados entre sí, pero si­multáneamente, y 4) en distintos períodos de tiempo y en diversos sistemas, espacialmente alejados unos de otros. Es evidente que los casos 2, 3 y 4 excluyen la posibilidad de un vínculo íntimo entre las oposiciones y por ello no cabe hablar de su unidad. Tan sólo la existencia simultánea de las oposiciones en el marco de un sistema íntegro (primer caso) asegura la posibilidad de su unidad y constituye, así, la base de una contradicción objetiva.

¿Qué correlación existe entre los conceptos de contradicción y diferencia? Suele afirmarse que toda diferencia es una contradicción en una fase mayor o menor de su desarrollo. Sin embargo, no podemos estar conforme con ello. Los conceptos de diferencia y contradicción no son equivalentes y no se les puede identificar. En el mundo hay multitud de fenómenos distintos entre sí; a veces sus diferencias son muy esenciales, pero no hay contradicciones entre ellos. Por ejemplo, cualquier objeto de una habitación se diferencia de la galaxia de Andrómeda y, sin  embargo, es imposible encontrar entre ambos alguna contradicción. Y no se trata solamente de que no hay entre ellos relación directa. Existen numerosos objetos o propiedades que están directamente vinculados entre sí, pero, a pesar de ello, no se contradicen. El volumen de un globo está íntimamente relacionado con su diámetro, y se trata de propiedades completamente distintas, pero tampoco hay entre ellas ninguna clase de contradicción. Para que la diferencia se manifieste como una contradicción es preciso que las partes diferentes estén en oposición y existan en unidad orgánica y recíproca.   

Importa señalar que en la filosofía materialista-dialéctica el concepto de contradicción se emplea en un sentido algo distinto que en la lógica formal. En lógica formal se entiende por contradicción la existencia en los razonamien­tos de juicios que se excluyen recíprocamente. Al mismo tiempo, una de las leyes fundamentales de la lógica dice que si afirmamos algo sobre el objeto del pensamiento, no debe afirmarse algo directamente opuesto sobre ese mismo objeto en las mismas condiciones. Por ejemplo, si decimos que el libro está sobre la mesa, no puede afirmarse, a ren­glón seguido, que el libro no está sobre ella. Este tipo de contradicciones en los juicios demuestra su inconsistencia interna y constituye un grave defecto en los razonamientos lógicos.

Así, pues, la lógica formal exige la exclusión de las con­tradicciones en los juicios.

¿Es compatible esa exigencia de la lógica con la tesis del materialismo dialéctico sobre la objetividad de las con­tradicciones en la naturaleza? Por extraño que parezca, concuerdan entre sí. En efecto, toda teoría científica no debe contradecirse lógicamente, pues en caso contrario no po­dría reflejar adecuadamente la realidad.

Esta tesis no siempre se comprende bien. Algunos autores suponen que como las contradicciones existen objetivamen­te en la naturaleza, la teoría que las refleja debe incluir, asimismo, esas contradicciones. Con este motivo denigran por todos los medios las exigencias de la lógica respecto a la no contradicción de los juicios, acusándola de metafísica. Sin embargo, semejante razonamiento carece de base. Las contradicciones objetivas pueden y deben concebirse como no contradictorias desde el punto de vista lógico. Toda con­tradicción en los juicios sobre un mismo tema demuestra su falta de validez y debe ser eliminada. En efecto, la con­tradicción objetiva es la interrelación de las oposiciones. Una teoría científica debe reflejar correctamente la esencia de cada oposición y su anexión recíproca. Pero si consigue un reflejo efectivamente adecuado, no expondrá juicios que se excluyan recíprocamente, ya que si existen dos juicios, uno de los cuales es absolutamente verdadero, el otro, que se refiere al mismo objeto y afirma algo diametralmente opuesto, ha de ser falso a todas luces. Toda teoría conse­cuentemente científica debe explicar de un modo completo y no contradictorio lógicamente los fenómenos que estudia.

¿Cómo puede compaginarse, en este caso, la exigencia de la lógica con la tesis de la dialéctica sobre el carácter objetivo de las contradicciones? Las leyes de la lógica for­mal son reglas para razonamientos consecuentes, y la propia lógica formal cumple la función de una gramática de juicios correctos. En virtud de eso, el cumplimiento de sus exigen­cias tiene una importancia primordial en la esfera de las demostraciones científicas. Pero la lógica formal no se ex­tiende a las relaciones objetivas y a las propiedades de los objetos, es decir, no tiene una validez ontológica.

Las propiedades y relaciones objetivas se subordinan a leyes dialécticas, y su expresión teórica son las leyes de la lógica dialéctica. Esto significa que la lógica dialéctica, la lógica objetiva y la teoría dialéctica del conocimiento, por su contenido, coinciden en grado considerable entre sí. La lógica dialéctica comprende todas las leyes y exigencias fun­damentales de la lógica formal, en cuanto reglas del razo­namiento científico. Además, incluye en sí tesis y leyes que se salen del límite de la lógica formal y caracterizan las propiedades del propio mundo objetivo.

No es muy satisfactorio, ciertamente, que la teoría ma­terialista dialéctica y la lógica formal empleen, a veces, los mismos términos, aunque lo hagan en diferente sentido. Eso se refiere, ante todo, al concepto de contradicción. En la lógica formal se entiende por contradicción la incompatibi­lidad entre la significación de los juicios, mientras que para el materialismo dialéctico es el proceso de interacción de las oposiciones objetivas.

Examinemos concretamente qué contradicciones y opo­siciones existen en la esfera de la naturaleza inorgánica.

Notas
[1] V. Lenin, Cuadernos filosóficos. En Obras completas, t. 38, pág. 3.

*Este escrito, a publicarse en varias partes, es el capítulo II del libro Dialéctica del Desarrollo en la Naturaleza Inorgánica, Editorial Grijalbo, México, 1963, pp.101-140. (Nota del Comité de Redacción).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

CREACIÓN HEROICA