viernes, 1 de agosto de 2014

Documentos

UNIÓN NACIONAL DE HISTORIADORES DE CUBA (UNIHIC)

RESOLUCIONES
CONGRESO PROVINCIAL DE HISTORIA
LA HABANA
16, 17 Y 18 DE ENERO DEL 2014

XXI CONGRESO NACIONAL DE HISTORIA

(Tercera Parte)


VIII
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE QUE El COLISEO DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE LA HABANA LLEVE EL NOMBRE DEL TRICAMPEÓN OLÍMPICO DE BOXEO TEÓFILO STEVENSON LAWRENCE Y EL RECONOCIMIENTO AL VELOCISTA ENRIQUE FIGUEROLA CAMUÉ, QUIEN PROPORCIONÓ LA PRIMERA MEDALLA OLÍMPICA DEL DEPORTE REVOLUCIONARIO.

Por iniciativa de los representantes del Equipo Nacional de Historia del Deporte, el Congreso Provincial de Historia, acordó por unanimidad proponer a las autoridades de la capital y a la Presidencia del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), que el Coliseo de la Ciudad Deportiva de La Habana lleve el nombre del tricampeón olímpico Teófilo Stevenson Lawrence por los valores atléticos y humanos de mejor boxeador del país después del triunfo de la Revolución, que no solo brilló entre las cuerdas, sino que supo decir no a un cheque millonario para que pasara al profesionalismo, aduciendo que prefería el amor de su pueblo a todo el dinero del mundo. Ese mismo pueblo no lo dejará morir al mantenerlo presente en sus corazones.

El Coliseo de la Ciudad Deportiva, es una de las edificaciones de mayor relevancia de la ingeniería civil cubana, construido entre 1952-58, ubicado en la intersección de las avenidas Boyeros y Vía Blanca, en el Municipio Cerro en La Habana. Es la edificación central de un complejo deportivo de unas 26 hectáreas limitadas por las avenidas Vía Blanca, Rancho Boyeros, Santa Catalina y Primelles.

La Ciudad Deportiva como se le conoce, fue parte de las grandes obras de impacto urbanístico que planificó el dictador Fulgencio Batista Zaldívar, con el objetivo de convertir la capital en un destino del turismo estadounidense, y a la par dar la impresión de que el país progresaba y se modernizaba, mientras en las cercanías del lugar, en los barrios marginales de La Habana, y en el interior de la república, proliferaba la pobreza, la insalubridad y la más absoluta desatención a la vida y bienestar de la población. El primer programa oficial efectuado en la sede del Coliseo fue de Boxeo Profesional Popular y se celebró el jueves 11 de diciembre de 1952.

Al Triunfo de la Revolución, el 29 de enero de 1959, se produjo la primera visita del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, al Coliseo. Sus instalaciones fueron ampliadas y concluidas, y el 23 de febrero de 1961 fue dictada la Ley 936 por acuerdo del Consejo de Ministros, la cual creó al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), con sede en esta bella instalación, que desde entonces ha sido el escenario de los más importantes eventos deportivos realizados en el país, así como de otros muchos acontecimientos de trascendencia histórica. En el Coliseo de la Ciudad Deportiva se efectuó en 1976, la multitudinaria vigilia del pueblo habanero, cuando el 6 de octubre de ese año, terroristas de la mafia cubano americana, realizaron un criminal atentado contra un avión de Cubana de Aviación en pleno vuelo, en las costas de Barbados, donde resultaron asesinados los 74 pasajeros y tripulantes, y entre estos los jóvenes del equipo nacional de esgrima.

Teófilo Stevenson Lawrence nació el 29 de marzo de 1952 en Puerto Padre, provincia de Las Tunas, en el seno de una familia humilde, radicada en las cercanías del Central Delicias (hoy Antonio Guiteras). Fue el primogénito del matrimonio formado por el inmigrante antillano Teófilo Stevenson Pearson, oriundo de San Vicente y la cubana Dolores Lawrence. Su primer combate ocurrió a los 14 años, en 1966. Andrei Chervonenko, entrenador de la Unión Soviética, que en ese entonces trabajaba con la preselección cubana de boxeo, se percató de las excepcionales condiciones de Stevenson y propuso incorporarlo al grupo elite que se preparaba para los principales compromisos internacionales. En 1970 comenzó el largo reinado nacional de Stevenson y un año después, obtuvo la medalla de bronce en los Juegos Panamericanos de Cali 1971, Colombia, al perder por decisión dividida 3-2, ante el norteamericano Duane Bobick, conocido por la Esperanza Blanca. Doce meses después, en los Juegos Olímpicos de Múnich, Alemania; Teófilo se desquitó al derrotar a Bobick y coronarse Campeón Olímpico.

Stevenson llegó a obtener todos los títulos de la Asociación Internacional de Boxeo Aficionado, con tres coronas olímpicas: Múnich 1972, Montreal 1976 y Moscú 1980 e igual número en Mundiales, Campeonato Mundial de Boxeo La Habana 1974, Belgrado 1978 y Reno 1986. Se caracterizó por su modestia y entrega intransigente a la defensa de los valores del deporte revolucionario. Su negativa rotunda a venderse al profesionalismo y su opción –como lo reafirmó- por el cariño y respeto de los millones de cubanos y cubanas, lo convirtieron en un símbolo del patriotismo e integridad personal del ciudadano socialista. La Ciudad Deportiva fue escenario de sus victorias y luego de la labor constante como vicepresidente de la Federación Cubana de Boxeo, y miembro de la Comisión Nacional de Atención a Atletas Retirados y en Activo del INDER. Falleció repentinamente en La Habana en horas de la tarde del 11 de junio de 2012, a los 60 años de edad.

También a iniciativa de los colegas del Equipo Nacional de Historia del Deporte, el Congreso Provincial de Historia rindió un merecido homenaje como invitado de honor, al velocista Enrique Figuerola Camué ejemplar atleta y ciudadano, quien hace cincuenta años realizó la proeza de conquistar el subtítulo de los cien metros planos en la cita olímpica de Tokio, el 15 de octubre de 1964, con lo que se alcanzaba la primera medalla olímpica del deporte revolucionario cubano.

Figuerola fue elegido como el mejor atleta cubano durante la década 1961-1971. Nació en Santiago de Cuba en 1944 y a los 18 representó a la Escuela de Artes y Oficios de su ciudad natal en pruebas de velocidad en las que resultó triunfador. Los especialistas consideraban al bólido santiaguero de los 100 metros planos como una figura excepcional, pues sus 1,67 metros de talla y 63 kilogramos de peso distaban mucho del físico ideal para un velocista. Primero fue finalista en los Juegos Olímpicos de 1960, en Roma, y cuatro años más tarde ganó la medalla de plata en Tokio, Japón, tras enconada porfía con el estadounidense Bob Hayes. El 17 de junio de 1967, Figuerola igualó el tope universal de diez segundos «flat», en la arcillosa pista del Neps Stadium de Budapest, Hungría. Al año siguiente integró la posta de 4x100 metros que alcanzó un histórico segundo lugar en los Juegos Olímpicos de México. Hoy es el vicepresidente de la Federación Cubana de Atletismo. Su mayor orgullo ha confesado es haber sido leal a la Patria que lo vio nacer.

El Congreso Provincial acordó por unánimemente dedicar el próximo VII Taller de Historia de la Revolución Cubana a realizarse en el mes de diciembre del 2014, a homenajear a esta gloria del deporte revolucionario. Así mismo hacer llegar a la Dirección Provincial de Deportes del Poder Popular y al INDER, la propuesta de desarrollar un programa de homenaje a través del cual se conozca en las escuelas y centros de trabajo la historia de vida de tan destacado atleta, y el estrecho vínculo que la misma tiene con las oportunidades que abrió la Revolución para la nación, en particular para los más excluidos sectores de la población pobre y negra.

ACUERDO

En interés de que se conozca esta resolución, se mandata al Secretariado Provincial de la UNHIC para que haga llegar la presente Resolución: A la Primera Secretaria del Comité Provincia del PCC y a su Oficina de Asuntos Históricos, a la Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular, a las Direcciones de Cultura y Deportes, a la Presidencia del INDER, a todos los historiadores, maestros, museólogos y trabajadores de la capital, a los deportistas, profesores y trabajadores del INDER, a las organizaciones e instituciones habaneras. Asimismo, se mandata al Secretariado Provincial para dar a conocer esta Resolución en el XXI Congreso Nacional de Historia.

IX
RESOLUCIÓN QUE PROPONE EL ESTUDIO Y SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA QUE AFECTA EL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE LA ETAPA HISTÓRICA DE LA REVOLUCIÓN EN EL PODER

Teniendo en cuenta la necesidad de potenciar el estudio, investigación, y divulgación de la historia más reciente de la Revolución, se hace necesario la revisión y actualización de las normas jurídicas y procedimientos vigentes, que regulan y/o posibilitan el acceso de los investigadores a los documentos históricos existentes en todos (los) archivos cubanos, con el objetivo de hacer más expedita la consulta y su utilización para la investigación histórica y científica en general.

La Historia de la Revolución Cubana, en tanto historia de la nación cubana es, además de un hecho de ciencia, cultura, educación y formación, una necesidad política e ideológica en función de la construcción prospectiva del proyecto país, cuyas líneas estratégicas se diseñaron en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), y la Primera Conferencia Nacional del PCC que le continuó. La investigación histórica del período y la develación del extraordinario aporte del proceso revolucionario a la transformación humana progresiva, la desenajenación y la felicidad de millones de cubanos y cubanas, y el aporte revolucionario que esto ha hecho a América Latina y el Caribe, y al curso regional y mundial del movimiento de descolonización y liberación nacional, deberá contribuir a hacer frente a las constantes campañas de tergiversación que sobre esta etapa se genera fuera de Cuba, y con las cuales se inunda el espacio mediático y académico internacional, como parte de la guerra ideológico-cultural dirigida contra la Revolución Cubana.

El propósito de la clasificación de documentos para proteger información que de ser usada podría afectar la Seguridad Nacional, es un hecho presente en la política gubernamental contemporánea, y cuestión de constante tensión entre los funcionarios gubernamentales encargados de proteger la información, y la comunidad científica.

En Estados Unidos, Gran Bretaña o Alemania, la ley marca un límite de 30, 50 o 75 años -en función de la sensibilidad del contenido- para desclasificar un documento. Otros países como España no establecen ningún plazo para la desclasificación y la decisión corresponde a un alto nivel gubernamental. Con alta frecuencia estos sistemas de medidas de protección gubernamentales de los países capitalistas, se utilizan para esconder a los pueblos las decisiones y acciones antiéticas y las políticas reprochables, que realizan los gobernantes, incluidas acciones ilegales y criminales. Así tales sistemas han devenido en mecanismos de engaño e impunidad.

Cuba no es ajena a la situación de la Clasificación sobre la documentación estatal y gubernamental, y en tanto a la manifestación de tensiones frente a la necesidad de los historiadores y otros especialistas y técnicos de diferentes ramas, de tener acceso a fuentes documentales que han sido protegidas. A diferencia de los objetivos de blindaje e inmunidad personal que intentan lograr los políticos de la mayoría de los países capitalistas, la dirigencia cubana ha tenido que actuar para hacer frente a una criminal política de agresión, que tiene por objetivo la destrucción del régimen político que la nación se ha dado soberana y democráticamente. Como plantea el DECRETO-LEY No. 199 SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN OFICIAL: Los servicios especiales extranjeros dedican cuantiosos recursos, medios sofisticados y fuerzas cada vez más preparadas en la obtención de informaciones de interés, lo que hace necesario fortalecer las medidas establecidas para la seguridad y protección de la información oficial que pudiera ser útil para los planes subversivos y agresivos contra la República de Cuba.

En respuesta a la multilateral operación de espionaje que se realiza contra el país, y desde la experiencia de cómo se concretan y manifiestan las acciones contra Cuba, el Estado ha tenido que proteger como Información Oficial Clasificada, un amplio rango de información cuyo conocimiento o divulgación no autorizada puede ocasionar daños o entrañar riesgos para los órganos estatales y gubernamentales o para el desarrollo político, militar, económico, técnico, cultural y social del país. Por similares razones la desclasificación de unos y otros documentos y fondos, aún de aquellos de fechas más lejanas, resulta una decisión política compleja, porque esencialmente no han desaparecido las razones de agresión que le dieron a la documentación su carácter clasificado.

El punto está en que si bien la situación actual ha garantizado la seguridad de la documentación en el interés mayor de la protección de Estado, la nación y su pueblo, la continuidad tal como se manifiesta hoy en el Sistema para la Seguridad y Protección de la Información Oficial, constituye un serio obstáculo para el desarrollo de los estudios sobre la Historia de la Revolución Cubana. Los historiadores ni siquiera tenemos acceso los listados de documentos, por lo que no se puede solicitar lo que no se conoce que existe. Se hace imprescindible una evaluación de esta situación en el seno del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y en tanto, que se oriente a la Comisión Estatal para la Clasificación y Desclasificación de la Información Oficial, trabajar de conjunto para avanzar en las soluciones posibles y necesarias.

Además de lo normado en el DECRETO-LEY No. 199, en el DECRETO-LEY No. 265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, se da la potestad a la dirección de cada archivo de restringir el acceso a determinados documentos, atendiendo al estado de conservación, a la confidencialidad de la información que contienen, y a la protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas refrendados legalmente (Artículo No. 7). Ello multiplica la cantidad de sujetos que tiene potestad legal para bloquear o impedir la consulta de documentos.

Hay datos y procedimientos claves sobre los que deben existir reglas claras, que no dejen margen a la implementación de barreras adicionales: Tiempo de Clasificación, y fecha de Desclasificación, qué se clasifica y quiénes lo hacen. En tal tarea decisoria se deben establecer criterios de pertinencia, sobre lo que realmente resulta imprescindible proteger, pues la cantidad de actores que hoy actúan en este campo, y las tendencias al secretismo que han sido criticadas por la máxima dirección de la Revolución, introducen variables subjetivas que no ayudan a la solución de la problemática. La necesidad de que los listados de documentos y su clasificación, estén a la disposición de los investigadores independientemente de que a algunos no se pueda acceder, resultará en beneficio del trabajo historiográfico, de su planificación y desarrollo.

La situación que enfrentamos precisa de resolver otras problemáticas que rebasan el tema de la clasificación de los documentos.

El DECRETO-LEY No. 265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, de forma explícita libera a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, de la entrega de su documentación. ¿Dónde pueden los historiadores acceder de manera sistemática a los fondos documentales de estas tres esferas fundamentales en la vida de la Revolución?

Los Ministerios y organismos, por Ley deben proceder según las normas de completamiento dictadas por el DECRETO-LEY 265, a enviar sus fondos desclasificados o con valor histórico a las instituciones del Sistema Nacional de Archivos, pero no tenemos seguridad de que esta disposición se cumple a cabalidad y con sistematicidad. Fuera de lo que ha procesado el Archivo Nacional de Cuba, no conocemos el universo real de documentación que se ha transferido a esta institución y a los archivos provinciales, y sobre todo carecemos de una evaluación profesional que precise si tal universo responde al volumen y la calidad de documentación que ordena la Ley.

En varios Ministerios hay archivos en las oficinas del Ministro y en otras dependencias centrales y/o estratégicas, que presumiblemente contienen documentación histórica, pero los historiadores carecemos de los listados de documentos y de la posibilidad de acceso.

El DECRETO-LEY 265 precisa que todas las personas naturales o jurídicas cubanas, sean o no fuente de completamiento, están obligadas a inscribir los documentos de valor histórico o permanente que posean, en el Registro del Fondo Estatal de Archivos, con sede en el Archivo Nacional de la República de Cuba o en los archivos provinciales o municipales correspondientes, según el caso (Artículo No. 34). Sin embargo no hay una información precisa de cómo se instrumenta esta decisión, y sobre todo no usufructuamos sus resultados. En general, quienes trabajan la Historia de la Revolución, no conocen cuál es el Fondo Estatal de documentos del período (Artículo 33, del Decreto Ley 265). Cuáles son aquellos fondos y documentos que se consideran de valor histórico o permanente, dónde se encuentran (la persona natural o jurídica que los posea) y las vías para su consulta.

Hay protagonistas históricos que conservan sus archivos personales, donde existen tanto documentos que pertenecen a las funciones partidistas, estatales y/o gubernamentales que desempeñaron, como aquellos que pudieran considerase personales, que sin lugar a dudas completan la visión de acontecimientos y decisiones, de debates internos, estilos y métodos, y tributan al conocimiento y el estudio de esas personalidades, a determinar su aporte concreto a la obra colectiva. No conocemos que existan inventarios disponibles sobre esos archivos. En más de una ocasión se han perdido documentos valiosos al morir sus poseedores, en otras quedan en manos de familiares que no siempre tienen una noción exacta de la importancia de la documentación, de sus derechos y deberes respecto a ese patrimonio. Consideramos que la Ley debe normar de manera explícita esta situación y proteger el patrimonio documental de la nación, sin por ello menoscabar los derechos de las personas sobre su documentación personal, incluida la obtenida por herencia. Consideramos que no debe continuar la laxitud legal de voluntariedad, y que tales archivos independientemente de la decisión de sus poseedores, deben integrarse al Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba,

Los documentos de la Revolución Cubana, en tanto testimonios materiales del acontecer histórico del pueblo, constituyen un universo que rebasa lo propiamente producido en las funciones estatales y gubernamentales, y esta realidad se expresa en el DECRETO-LEY No. 269. El objeto material de la Diplomática frente a una Revolución popular se abre de manera insospechada, abarcando documentos de las organizaciones revolucionarias, de los centros de trabajo y estudio, las asociaciones de la sociedad civil, las agrupaciones informales, las familias y las personas naturales. Pero no tenemos hoy por hoy, un estudio crítico de este universo documental, ni pautas organizativas. No existe en el país un sistema que realmente logre atesorar esos testimonios masivos, censarlos, procesarlos y ponerlos a disposición de los estudiosos.

No existe por demás una cultura sobre la importancia de valorar y preservar la vasta documentación existente. La población no conoce a dónde debe dirigirse para evaluar y registrar un documento, y en tanto si lo que posee debe ser objeto de conservación, por su valor administrativo, legal, fiscal, científico, económico, histórico, político o cultural. Hay quienes pueden temer que el Estado les confisque la documentación que poseen, y sería recomendable que toda persona que desee hacer donaciones o proponer ventas, sepa claramente dónde dirigirse. En esta dirección hay que avanzar en la educación colectiva, y esta no puede ser solo una tarea del Archivo Nacional de Cuba y el sistema de archivos. La UNHIC debe apoyar este propósito.

A los aspectos apuntados se suma el mal manejo y la irresponsabilidad en la destrucción de documentos y archivos. El DECRETO-LEY No. 269 solo coloca bajo la autoridad de la Comisión Nacional de Valoración Documental, los documentos de los archivos del Sistema Nacional de Archivos. Para este sistema es la referida Comisión la que autoriza las depuraciones. Hay un amplio espectro de actores institucionales y de asociaciones que no están directamente atendidos por el Sistema Nacional de Archivos, otros que en tanto incumplen la ley y no tienen ordenado sus sistemas internos, crean condiciones propiciatorias para las acciones depredadoras. Hay quienes se sienten en potestad de decidir destruir o enviar a materia prima, valiosas colecciones de documentos, y lo hacen con impunidad, sin que se les impida, y de cometer la depredación, se les sancione en magnitud al daño realizado al patrimonio colectivo.

Se debe añadir la necesidad de convertir la dinamización de los servicios de archivo, en un propósito de permanente renovación por parte del Sistema Nacional de Archivos. Hay que acercar el horizonte de la informatización, junto con la digitalización de los catálogos y fondos, su consulta y acceso en red, en primer lugar en la intranet nacional, lo que colocaría en igualdad de posibilidades a los investigadores para acceder a los archivos de la capital y las provincias, y ahorraría tiempo y recursos. En esta dirección resulta importante el poder acceder a los catálogos y listados existentes, para conocer si la institución posee fondos y documentos que meriten trabajar en esta. Un portal de servicios de documentación en red, pudiera convertirse en una fuente estable de recaudación financiera, para aliviar el presupuesto que a este fin destina el país.

En atención a los temas tratados, consideramos que el XXI Congreso Nacional de Historia: 1) Debe pronunciarse por sugerir a todos los organismos implicados la revisión del cumplimiento y la pertinencia de la legislación existente; 2) y recomendar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el estudio de la problemática que referimos en su Comisión Jurídica, tenerlos en cuenta para proponer y votar una Ley que jerarquice, unifique y actualice los Decretos-Ley existentes.


3) En el interés de contribuir desde nuestras apreciaciones y necesidades a la solución jurídica y procedimental, proponemos que se mandate al Comité Ejecutivo Nacional de la UNHIC, para que al respecto cree una Comisión de Estudios, que precise los asesoramientos y coordinaciones pertinentes con el Archivo Nacional de Cuba, el Instituto de Historia de Cuba, la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, la Academia de la Historia de Cuba, la Unión Nacional de Juristas, el Registro Nacional de Bienes Culturales, y otras autoridades en la materia, y que redacte un documento con propuestas, y que estas se envíen a quienes rectoran el tema en el país, y a la mencionada instancia de la Asamblea Nacional.

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