La Legislación en Nuestra Economía Semicolonial
César Risso
ENTRE LOS DECRETOS DE URGENCIA que dio
el Poder Ejecutivo, y que tiene que ser revisado por el nuevo Congreso de la
República, se encuentra el que prórroga la devolución del IGV a las empresas
dedicadas a la actividad minera y de hidrocarburos.
“Devolución del IGV en Actividad Minera e Hidrocarburos
– D.U. N° 021-2019: Dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 del
beneficio tributario establecido por Ley N° 27623, que estableció la devolución
del IGV a los titulares de la actividad minera en fase de exploración y del
beneficio establecido por Ley 27624, que dispuso la devolución del IGV para la
exploración de hidrocarburos.”
Qué refiere la Ley N° 27623:
“Artículo 1º.-
Objeto de la ley: […] El Estado garantizará al titular de la actividad
minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán
de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia
del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.”
Los personajes involucrados directamente en la Ley N°
27623 son:
“POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. PEDRO PABLO
KUCZYNSKI, Ministro de Economía y Finanzas. JAIME QUIJANDRIA SALMON, Ministro
de Energía y Minas.”
Se entiende que, además de los representantes del Poder
Ejecutivo, también los representantes del Congreso, y este en su conjunto, son
responsables de tal medida.
En el caso
de la Ley 27624, el contenido es el mismo.
Como se
puede ver, la sumisión y genuflexión de los diferentes gobiernos, es el común
denominador. Todos han optado por favorecer a la actividad minera y de
hidrocarburos, que son efectuadas sobre todo por empresas transnacionales.
Cuál es la
justificación para esta medida:
“Que, la devolución definitiva contemplada en las Leyes
N° 27623 y N° 27624 constituye un instrumento implementado para incentivar
actividades de alto riesgo como son la ejecución de las actividades de
exploración minera y de hidrocarburos;
Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar
medidas para mitigar el impacto del vencimiento del incentivo establecido para
fomentar las actividades de exploración en minería e hidrocarburos […]”
Esto es todo. No hay un solo argumento válido, una sola
demostración. Simple y llanamente se decide continuar favoreciendo a las
empresas transnacionales.
Cómo opera
la devolución del IGV. Esta devolución corresponde a lo que se conoce como
crédito fiscal. Se trata de que las empresas que adquieren bienes y servicios
para llevar a cabo sus actividades, cuando venden los bienes producidos, o
prestan los servicios propios de su actividad, cargan el IGV a los consumidores
o usuarios. Al hacer esto, y al haber pagado estas empresas el IGV al momento
de haber comprado la materia prima, los insumos, los materiales auxiliares, y
en fin, todo aquello que requieren para llevar a cabo su actividad económica, estarían
pagando doble IGV por la materia prima, por ejemplo. Para que no sea así, el
Estado dispone que al IGV que tienen que pagar las empresas por las ventas
realizadas, se les reste el IGV por las compras realizadas.
Pongamos
un ejemplo para que sea más claro el sentido de la norma.
Supongamos
que una empresa ha realizado compras de materia prima por un precio de 5 mil
soles; y que llevó a cabo ventas por 15 mil soles. De los 15 mil soles de las
ventas tiene que pagar 2 mil 700 soles de IGV. En las compras pagó 900 soles de
IGV. Por lo tanto, lo que debería de pagar es 1 mil 800 soles (S/ 2700 – S/
900).
Bien, el
crédito fiscal, o el descuento que se le hace al pago del IGV a las empresas
por sus ventas, es un beneficio tributario.
Téngase en
cuenta que la empresa que paga el IGV a la SUNAT, debido a sus ventas, está
pagando el IGV que ha cobrado a sus clientes. Si no se descontase el crédito
fiscal, esto no significaría que la empresa está pagando doble IGV.
Qué sucede
con las empresas mineras y de hidrocarburos. Cuando estas se encuentran en la
fase de exploración, no realizan ventas, pues aun no pueden extraer el recurso
que van a explotar. En consecuencia, solo realizan gastos, y no tienen
ingresos. Vale decir, que no pueden descontar el IGV de sus compras porque no
tienen ventas.
Con la
finalidad de no perder este beneficio tributario, y además como el reclamo de
un incentivo a la inversión privada, y sobre todo extranjera, se les otorga el
beneficio.
Además, se
parte del criterio de que los impuestos no se exportan, y por lo tanto, las
empresas mineras y de hidrocarburos reciben la devolución del IGV de sus
ventas.
Visto así
este asunto, resulta lógico, para la burguesía. Pero aquí no se trata de simple
lógica burguesa. Se trata de llevar a cabo una política tributaria que
resguarde nuestros recursos naturales; que permita tener recursos para
financiar el Presupuesto General de la República, en las actividades que
posibiliten reducir la pobreza; que se pueda elevar las remuneraciones de los
trabajadores del sector público, etc.
¿Cuánto es
lo que está en juego para las empresas transnacionales dedicadas a estas
actividades?
“En los
últimos años, las devoluciones fiscales o
tributarias se incrementaron drásticamente; solo desde el año 2016 a 2018 suman
un total de S/ 50 mil 148 millones.” (https://larepublica.pe/sociedad/2019/07/15/sunat-devolvio-a-mineras-s-15-mil-millones/)
De este importe, “El principal beneficiado es el sector
minero, en los últimos tres años se le reintegró S/ 15 mil 804 millones.”
(https://larepublica.pe/sociedad/2019/07/15/sunat-devolvio-a-mineras-s-15-mil-millones/)
Estas
devoluciones pasan a incrementar las utilidades de las empresas dedicadas a
estas actividades. El Estado burgués, y sus representantes en el gobierno,
indistintamente de quiénes se trate, cumplen el rol de defender los intereses
de la burguesía. He aquí una prueba palpable de para qué quieren ser gobierno,
además, seguramente, de los beneficios personales a que se hacen acreedores por
la defensa de las utilidades de la burguesía.
En la
lógica burguesa, los tributos salen del bolsillo de los mismos inversionistas.
Por eso creen que ellos mantienen al Estado.
“El 47% de las utilidades de una empresa minera son
destinados al pago de impuestos en el Perú, según un estudio realizado por el
Instituto Peruano de Economía (IPE), por encargo de la Sociedad Nacional de
Minería (SNMPE).
En total, añadió, dice la SNMPE, la minería ha
desembolsado S/85.000 millones en impuestos y otros gravámenes en los últimos
10 años, lo cual convierte al Perú como uno de los países que tienen mayor
carga tributaria, por encima de las regulaciones de Canadá, Australia y Chile,
solo superado por México.
Además del Impuesto a la Renta (IR), que se paga en
función a la rentabilidad del negocio, las mineras pagan una serie de tributos
como el canon, las regalías, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen
Especial a la Minería.” (https://www.ipe.org.pe/portal/mineras-pagan-47-de-utilidades-en-tributos/)
Qué es el canon minero:
“El Canon Minero, es la participación de la
que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y
los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el
Estado, por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos
y no metálicos).” (https://www.mef.gob.pe/es/transferencias-a-gobierno-nacional-regional-y-locales/base-legal-y-aspectos-metodologicos/canon)
Pues bien, el canon y las regalías mineras, corresponden
a los recursos que extraen las empresas mineras. Rechazar el canon o las
regalías mineras, es algo así como negarse a pagar la materia prima. Quieren los
minerales gratis.
Esta es
pues la lógica burguesa. Todo lo que tienen que pagar, como los recursos que
extraen, consideran que les pertenece; por eso afirman que lo descuentan de sus
utilidades. Vale decir, que los imperialistas se sienten dueños de nuestros
recursos.
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