domingo, 1 de octubre de 2017

Filosofía


Las Contradicciones en el Pensamiento y su Origen*

P. V. Kopnin

LA DIALÉCTICA MATERIALISTA resuelve científicamente el problema relativo al carácter de las contradicciones en el pensamiento, su origen y las vías de su superación.

        ¿Cómo ha de ser el pensamiento, contradictorio o no contradictorio? A esta pregunta, planteada en forma abstracta, unos responden que el pensamiento debe ser contradictorio en todos los casos y sentidos, y otros afirman que no debe serlo. A la tesis abstracta: “la ciencia procura siempre salvar las contradicciones”, se opone a veces otra no menos abstracta: ”todas las contradicciones en la ciencia son un bien: todo aquel que trata de librarse de las contradicciones en el pensamiento es un lógico-metafísico”. Es característico, además, que quienes consideran que el pensamiento ha de ser contradictorio alegan contradicciones imprescindibles en el proceso de aprehensión del objeto por el pensamiento; en cambio, los que abogan por el pensamiento no contradictorio, operan con contradicciones que son realmente inadmisibles en el pensamiento científico.

        El propio planteamiento de la cuestión demuestra la existencia de contradicciones inadmisibles en el pensamiento: ¿no está en oposición la ley de la dialéctica sobre la unidad y la lucha de los contrarios con la ley de no contradicción de la lógica formal? Si se admiten como válidas todas las contradicciones en el pensamiento, semejante problema no habría podido plantearse.

        La ley de la lógica formal de no contradicción establece el carácter de las contradicciones inadmisibles en el pensamiento. El contenido de esta ley viene determinado por el objeto de la lógica formal. Al estudiar este objeto, la lógica formal ha formulado determinadas leyes, entre las cuales la de no contradicción ocupa un importante lugar.

        Esta ley se formula de diversas maneras, mas su contenido puede exponerse del siguiente modo: si hemos reconocido como verdadero un juicio A de un sistema de juicios que constituyen un razonamiento, no puede ser verdadero en este mismo sistema un juicio que contradiga al juicio A; es decir, en un determinado sistema de juicios, que forman un razonamiento determinado, no puede ser al mismo tiempo verdadero el juicio A y el juicio que le contradice (no A).

        Esta ley no se refiere al contenido concreto de los juicios, no resuelve la cuestión de cuál de los juicios opuestos es el verdadero. El razonamiento como forma de deducción de un juicio de otros puede existir y funcionar normalmente solo en el caso de que no se reconozcan simultáneamente verdaderos juicios opuestos entre sí y que integran dicho razonamiento. Además, esta ley tiene siempre en cuenta un determinado razonamiento y un determinado juicio en ese razonamiento. Tan solo en un determinado sistema de juicios, que forman el razonamiento, no debemos admitir juicios que se contradigan mutuamente.

        Las contradicciones que prohíbe la ley de la lógica formal se llaman lógicas. Emplearemos los términos “contradicciones lógicas” y “no contradicciones lógicas” en esta última acepción únicamente, es decir, en el sentido de las contradicciones en el pensamiento inadmisibles según la ley de la lógica formal. Algunos emplean este término en un sentido más amplio y califican de contradicciones lógicas todas las contradicciones del pensamiento. Las diferencias en la terminología originan numerosas discusiones. Si por contradicciones lógicas entendemos tan solo aquellas que se originan como resultado de la infracción de la ley de la lógica formal, hemos de reconocer que en el pensamiento no debe haber contradicciones lógicas. Esto lo había indicado ya Lenin cuando decía que “ni en el análisis económico ni en el análisis político debe haber «contradicción lógica», siempre, claro está, que se razone con corrección lógica”1.

        Las contradicciones lógicas son subjetivas, ya que su contenido no refleja correctamente las contradicciones objetivas que existen en la dinámica del propio objeto. Son subjetivas porque no conducen el pensamiento a la consecución de un contenido objetivamente verdadero, que expresa la dialéctica del desarrollo de los fenómenos tal como existe al margen de nuestra conciencia.

        El juicio A y el opuesto a él (no A) surgen debido a las contradicciones de la propia realidad objetiva. El hecho de que existan simultáneamente en nuestro pensamiento, en la fase dada de su desarrollo, el juicio A y el no A, no es una anomalía. Los juicios que forman una contradicción lógica reflejan diversos aspectos del objeto, diversas etapas de su desarrollo. La ley de la lógica formal de la no contradicción en el pensamiento no niega la existencia de juicios contradictorios, de teorías en la ciencia que reflejan los aspectos opuestos del proceso de la vida real. Esta ley se refiere únicamente a los razonamientos. En un razonamiento no pueden reconocerse como verdaderos juicios que se contradicen entre sí. Es la condición imprescindible para que los razonamientos existan como forma.

        Las definiciones de un objeto son a veces contradictorias. Podemos exponer diversos juicios acerca del objeto: el objeto K posee el carácter a (“la luz tiene naturaleza corpuscular”); el objeto K posee el carácter b, que está en contradicción con el a (“la luz tiene naturaleza ondulatoria”); el objeto K posee simultáneamente los caracteres a y b (“la luz es, al mismo tiempo, onda y corpúsculo”). Todos estos juicios son verdaderos; los dos primeros establecen, por separado, dos propiedades de la luz, y el tercero, más profundo, refleja el hecho de que la luz es simultáneamente onda y partícula.

        La ley de la lógica formal sobre la no contradicción se interpreta a veces en el sentido de que se debe de reconocer como verdadero uno de los dos juicios: “la luz tiene naturaleza corpuscular”, “la luz tiene naturaleza de onda”, negando la veracidad del juicio: “la luz es, al mismo tiempo, partícula y onda”. Pero en la realidad esta ley de la lógica formal, correctamente comprendida, no nos prohíbe formular un juicio cuyo predicado se refiera a la unidad de las propiedades contradictorias del objeto. Esta ley, lo mismo que las demás leyes de la lógica formal, nada tiene que ver con el contenido del predicado de los juicios. Cumple un importante cometido en la estructuración del propio razonamiento como forma lógica. Si en un razonamiento concreto partimos del juicio A (“la luz posee, al mismo tiempo, propiedades de partícula y onda”), no podremos reconocer como verdadero en este razonamiento la negación del juicio A, es decir, no A (“la luz no posee, al mismo tiempo, propiedades de partícula y onda”). Los juicios A y no A son incompatibles en un mismo razonamiento. La ley de la no contradicción tiene una base objetiva, pero ésta no consiste en que no hay contradicciones en el mundo de las cosas y en su reflejo en la conciencia de los hombres. Por el contrario, las contradicciones constituyen la esencia de las cosas. La determinación cualitativa y la relativa estabilidad de los objetos y fenómenos del mundo material constituyen la base objetiva de esta ley. Debido a ello, cada juicio del razonamiento está severamente determinado y aparece con uno de sus contenidos. La coincidencia en el razonamiento de juicios que se contradicen lógicamente altera el carácter determinado del pensamiento, le impide reflejar con certeza el objeto y, en este sentido, la contradicción lógica es subjetiva.

        La ley lógico-formal de la no contradicción comprendida correctamente y empleada en su esfera no es metafísica, lo mismo que no son metafísicas las leyes de la mecánica, la física, la química, la biología, etc. Pero en la historia de la filosofía ha servido frecuentemente de base para la concepción metafísica del mundo, por cuanto se la consideraba como ley universal del método filosófico. La ley de la no contradicción se relacionaba con la negación de las contradicciones en el mundo objetivo y en el pensamiento. La dialéctica es tan compatible con las leyes de la lógica formal, correctamente formuladas y aplicadas en su esfera, como lo es con las leyes de otras ciencias particulares (física, química, biología, etc.).

        En el artículo El problema de la lógica a la luz de la teoría marxista del conocimiento, Elena Eilstein escribe: La teoría marxista del conocimiento ha de «justificarse» ante el hecho de la validez universal de los principios de la lógica formal e interpretar este hecho de acuerdo con sus tesis fundamentales.”2

        A nuestro juicio es todo lo contrario. No es la teoría marxista del conocimiento la que debe justificarse ante la lógica formal; es la lógica formal la que ha encontrado su justificación, su explicación en la teoría del conocimiento marxista. La dialéctica materialista ha puesto de manifiesto la dinámica del conocimiento humano en su camino hacia la verdad objetiva, ha determinado de qué elementos se compone el conocimiento objetivamente verídico del mundo.

        El pensamiento ha de reflejar el objeto tal como es en la realidad. Esta tesis de la teoría del conocimiento marxista incluye, como algo que se sobrentiende, la exigencia de la no contradicción lógica del pensamiento. La contradicción lógica es inadmisible porque excluye la posibilidad de un conocimiento objetivamente verídico. Pero no debe creerse que de esta ley, es decir, de la no contradicción lógica, nace la exigencia de la teoría del conocimiento marxista sobre el carácter objetivo y concreto del conocimiento. Los principios de la dialéctica no se pueden supeditar a los principios de la lógica formal, ya que los primeros poseen más contenido y son más profundos: incluyen en calidad de aspecto aquello que los principios de la lógica formal exigen del conocimiento.

        En su artículo Sobre las contradicciones en el pensamiento3, E. V. Ilienkov comete un error lógico-formal: en vez de esclarecer el contenido y la esencia de la lógica-formal de la no contradicción, la examina en su acepción metafísica tan solo, la considera como un método de conocimiento y le opone el método dialéctico. Al criticar la metafísica, deduce que la ley lógica-formal de la no contradicción carece de consistencia.

        La sucesión lógica formal del pensamiento no debe considerarse de ningún modo como un defecto. Es evidente, sin embargo, que con su ayuda no pueden resolverse las contradicciones efectivas que se presentan cuando el pensamiento trata de aprehender el objeto. Como la lógica formal se abstrae del desarrollo, no puede determinar la dinámica del pensamiento durante el proceso de aprehensión de la esencia del objeto. No es no su esfera ni su objeto. Sin embargo, todo pensamiento ha de ser lógicamente consecuente y lógicamente no contradictorio. El error de James Mill en la solución dada por él al problema del valor no se debe a su afán de una continuidad lógica formal en el pensamiento. En caso contrario podría suponerse que si hubiese infringido las leyes de la lógica formal habría resuelto el problema del valor. Claro está que en el proceso de construcción de una teoría hemos de ser lógicamente consecuentes, pero la no contradicción lógica no resuelve el problema de la correspondencia entre la teoría y el objeto, y ésta es la cuestión fundamental de toda teoría. C. Marx en sus Teorías de la plusvalía critica a James Mill por aspirar en su teoría tan solo a la sucesión lógico-formal, sin resolver el problema de cómo expresar las contradicciones reales del objeto real en conceptos, a fin de que la teoría esté en consonancia con el objeto y la historia de su desarrollo.4

        Hemos dicho ya que las leyes de la lógica formal no pueden convertirse en método filosófico de conocimiento, en método de construcción de una teoría científica sobre el objeto, ya que no plantean ni resuelven el problema fundamental: cómo se desarrolla nuestro pensamiento, como va aprehendiendo la esencia de los fenómenos, sus contradicciones reales. Pero ¿significa esto acaso que las leyes arriba mencionadas carecen de todo valor metodológico? La ley de la lógica formal sobre la no contradicción, por ser verídica, tiene importancia metodológica para la construcción de cualquier teoría científica. Es sabido que la no contradicción lógica es el criterio obligado de toda teoría científica. La no contradicción lógica, naturalmente, es una propiedad imprescindible, pero no suficiente, ni mucho menos, de la teoría científica. La teoría puede ser no contradictoria lógicamente, pero tampoco verdadera. Sin embargo, una teoría científica que se contradiga lógicamente no puede ser verdadera, ya que está basada en el menosprecio de la ley lógica de la no contradicción. El error no radica en el propio criterio de la no contradicción, sino en considerarlo absoluto, convertirlo en el único criterio posible de conocimiento.

        La lógica formal no puede resolver, claro está, el problema de la correspondencia entre la teoría y el objeto; dispone únicamente de medios y leyes que sirven para determinar la no contradicción lógica de las teorías. Pero, además de la lógica formal, existe la dialéctica, que el método que permite conseguir conocimientos verídicos acerca del mundo. Determina los criterios que hacen posible resolver el problema fundamental de toda teoría científica: su correspondencia con el mundo objetivo. El valor metodológico de la ley de no contradicción radica en que el sujeto, al descubrir en su pensamiento una contradicción lógica, procura averiguar su origen y eliminarla. Esta eliminación, además, puede efectuarse por distintos medios: bien mediante la precisión del pensamiento, bien sustituyendo el razonamiento lógicamente contradictorio por otro carente de este defecto.

        El descubrimiento de las contradicciones lógicas conduce a la búsqueda de soluciones nuevas, más perfectas; por ello, la eliminación de las contradicciones lógicas contribuye al avance del pensamiento. Las contradicciones lógicas surgen constantemente y se eliminan en el proceso del pensar. Es erróneo suponer que si los hombres estudian la lógica formal, el pensamiento se verá completamente exento de las contradicciones lógicas. Los hechos demuestran que ni siquiera los lógicos especialistas evitan en su pensamiento las contradicciones lógicas. Sus raíces, al parecer, anidan en una esfera más profunda que el simple desconocimiento de las leyes de la lógica formal. El propio desarrollo de la teoría científica conduce a la contradicción lógica. Pero sea cual fuere la causa de su aparición, debe ser eliminada. Siempre que surge una contradicción lógica, el progreso del conocimiento exige su eliminación. El saber científico nunca tendrá por misión el conseguir y perpetuar conocimientos lógicamente contradictorios.

        La contradicción lógica no es la única forma de la contradicción en el pensamiento. En el intelecto hay contradicciones que tienen un origen más profundo, implícito en la propia naturaleza del pensar. Como el pensamiento refleja el mundo objetivo, las propiedades y las leyes de sus fenómenos, las contradicciones de este mundo también se expresan en él, con la particularidad de que las contradicciones no solo constituyen el contenido, sino también la forma del propio pensamiento. De aquí se desprende la necesidad de analizar las formas del pensamiento a fin de revelar su dialéctica.

        El estudio de las contradicciones del pensamiento, que son el reflejo de las contradicciones objetivas, constituye el contenido básico de la lógica dialéctica. Cuando decimos que en el razonamiento, como forma lógica, no ha de haber contradicciones lógicas, nos referimos a una sola forma de contradicción: la que se produce cuando se infringe la correspondiente ley de la lógica formal. Otras clases de contradicción, tal como entre lo singular, lo general y lo particular constituyen, por el contrario, la base y la esencia de las formas del pensamiento lógico y sin ellas resulta imposible toda forma de pensamiento. ¿Cómo puede el pensamiento reflejar en sus formas las contradicciones de los fenómenos del mundo objetivo, si estas mismas formas no contienen en sí dichas contradicciones? El pensamiento ha de evitar las contradicciones subjetivas, la contradicción lógica, a fin de reflejar verídicamente las contradicciones objetivas. La ciencia no debe procurar la eliminación de todas las contradicciones, sino tan solo aquellas que frenan el avance del pensamiento hacia la verdad objetiva. En el contenido del pensamiento se ha de reflejar el mundo objetivo con todas sus auténticas contradicciones dialécticas. La contradicción interna de las formas del pensamiento constituye su condición primordial de existencia. No puede considerarse únicamente como correcta la opinión de que las formas del pensamiento se rigen por las leyes de la lógica formal. Sin el análisis de las contradicciones internas de las formas del pensamiento, de su dialéctica, es imposible comprender las condiciones de su aparición y existencia. Tan solo la dialéctica es capaz de explicar “la flexibilidad universal, completa de los conceptos, que llega a la unidad de los contrarios”; sin comprender esta dialéctica de los conceptos no puede ponerse de manifiesto la esencia del pensamiento, que aspira a reflejar la diversidad del proceso material, su unidad y su multiplicidad. El marxismo reconoce la lógica formal y su principio de la no contradicción. Sin embargo, el principio fundamental del marxismo es el carácter universal de las contradicciones y la necesidad de reflejar en el pensamiento las contradicciones objetivas. El reconocimiento del carácter objetivo de las contradicciones no implica, ni mucho menos, la admisión de contradicciones lógicas en el pensamiento, ya que éstas no son el reflejo de las contradicciones objetivas de la realidad.

        En el pensamiento hay, claro está, ciertas contradicciones que es preciso eliminar, debidas, en parte, a las inexactitudes terminológicas. Pero sería erróneo considerar que todas las contradicciones se deben a una anomalía del proceso intelectivo. Las contradicciones están implícitas en la naturaleza del pensar y eliminarlas significa suprimir el propio pensamiento, privarlo de la capacidad de reflejar el mundo objetivo.

        Las contradicciones no solo constituyen la condición precisa para la existencia del pensamiento y sus formas, sino también de su desarrollo. El pensamiento se desarrolla al resolver las contradicciones entre los hechos de la vida real y su reflejo en el intelecto, a base de las contradicciones dentro del pensamiento entre diversas hipótesis, teoría y conceptos, de las contradicciones dentro de los conceptos y los juicios, así como entre sus diversos elementos. Diversas teorías y diversos conceptos reflejan diversas contradicciones, distintos aspectos y procesos de los fenómenos de la realidad, o bien etapas en la dinámica del saber científico hacia un conocimiento más profundo y completo. Al margen de esta lucha de conceptos y teorías contradictorias no puede haber ningún avance del pensamiento.

        Los conceptos se desarrollan solucionando las contradicciones entre los hechos descubiertos y los conceptos existentes. En cualquier esfera del conocimiento científico las contradicciones entre los hechos, los procesos descubiertos y los conceptos establecidos abocan siempre a la precisión de los conceptos viejos, bien a su sustitución. En las matemáticas, como indica certeramente P. Alexándrov, el proceso de formación de nuevas teorías “es un proceso de constante superación de las contradicciones entre el hecho singular y la teoría matemática que lo generaliza, entre el carácter concreto del experimento dado y el sistema matemático que se abstrae de él y en el cual este experimento se pierde, para convertirse en la posibilidad de prever una experiencia nueva, mucho más perfecta y seguida de una teoría también nueva y más poderosa”5.

        Des mismo modo se produce el desarrollo de los conceptos en la física. Cuando los físicos se enfrentaron con una nueva esfera –los fenómenos en el interior del átomo–, trataron de explicar lo desconocido a través de lo conocido y utilizar conceptos válidos en dominios ya explorados, es decir, emplean los conceptos de la física clásica para estudiar los procesos internos del átomo. Pero los conceptos de la física clásica tenían carácter mecanicista. Uno de los conceptos fundamentales de la mecánica de Newton era el del objeto aislado, bien en reposo, bien en movimiento, divorciado mentalmente de todo el resto del universo, que seguía siendo individual y estable pese a toda clase de variaciones posibles. Pues bien, cuando los físicos trataron de explicar con ayuda de estos conceptos los fenómenos que circundan el núcleo del átomo o bien, según expresión de Langevin, descendieron al primer nivel de sótano y se encontraron con electrones en los que se inicia el fenómeno de la emisión y absorción de las emisiones lumínicas, comprendieron la imposibilidad de explicar estos fenómenos con ayuda de los viejos conceptos. Y entonces nacieron los conceptos nuevos.

        Los científicos se separan con trabajo y dolor de los viejos conceptos; muchos físicos renunciaron con dificultad a los conceptos mecanicistas sobre los fenómenos físicos, a las habituales nociones del objeto aislado, pensando que sin ese concepto que extraía el fenómeno de sus nexos universales, no podían explicarse de ningún modo los fenómenos físicos. “El mecanicismo –escribía el académico S. I Vavílov” – es educado en nosotros por la experiencia cotidiana, por los objetos y los fenómenos más simples y se exige gran concentración y lucha interna contra las costumbres arraigadas para examinar y meditar tranquilamente los hechos que se nos ofrecen y reconocer que no hemos cometido ningún error, que se trata de la naturaleza efectiva en toda su complejidad y dinamismo dialéctico.”6

        La mecánica cuántica proporciona nuevos hechos sobre el desarrollo de los conceptos de la nueva ciencia física. El descubrimiento de nuevas leyes, en particular, de la doble naturaleza de la luz, exige una técnica experimental nueva y nuevos conceptos capaces de expresar estas leyes. El electrón, según la concepción clásica, no constituye un punto material; por ello no se le puede enfocar con los conceptos del impulso y las coordenadas, elaboradas por la física clásica al estudiar los objetos macroscópicos. La física moderna exige nuevos conceptos que reflejen la índole específica de su objeto. Y en este sentido hemos de admitir la siguiente afirmación del académico V. A. Fok: “Los conceptos físicos se desarrollarán sin duda alguna, pero ya resulta evidente que en su desarrollo se irán apartando cada vez más de las representaciones clásicas.”7 En el proceso de su evolución, los conceptos se hacen cada vez más exactos y profundos, reflejan con mayor plenitud el objeto con sus contradicciones. Así, los conceptos físicos modernos ponen de manifiesto la naturaleza íntimamente contradictoria de la materia.

        Debido a que los conceptos se desarrollan, a que caducan los viejos y surgen los nuevos, en los conceptos humanos hay divergencias. Estas divergencias no pueden considerarse como una confusión subjetiva, como una infracción de las leyes de la lógica formal. Hay que diferenciar estrictamente las divergencias en los conceptos, que son el reflejo de las contradicciones objetivas en la dinámica de las cosas –contradicciones que se originan a medida que el concepto va aprehendiendo la esencia del objeto– de las contradicciones lógicas que son el resultado de las infracciones de las leyes de la lógica formal; éstas no expresan la dialéctica de la dinámica del mundo objetivo y son introducidas por el propio sujeto. La práctica es el criterio que permite diferenciar en el pensamiento las contradicciones dialécticas, objetivas, de las subjetivas, que no reflejan las contradicciones de los objetos. Tan solo apoyándose en la actividad práctica establece el hombre el carácter de las contradicciones en el pensamiento, elimina las que no conducen el pensamiento a la verdad objetiva, reservando y desarrollando aquellas en que se expresa la dialéctica objetiva.
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(*) Tomado de P. V. Kopnin, Lógica dialéctica, cáp. IV, El pensamiento como objeto de la lógica dialéctica, 6, Las contradicciones en el pensamiento y su origen, págs. 175-183. Editorial Grijalbo, México, 1966.
(1) V. I. Lenin, Obras, t. 32, pág. 29.
(2) Myse filosoficzna, núm. 6, 1956, pág. 125.
(3) Problemas de filosofía, núm. 4, 1957.
(4) C. Marx, Teorías de la plusvalía, t. III, pág. 63, 1936.
(5) P. Aléxandrov, Sobre las nuevas tendencias del pensamiento matemático en relación con las teorías de las cantidades infinitamente grandes. Compilación de artículos sobre la filosofía de las matemáticas, Uchpedguiz, 1936, pág. 20.
(6) S. I. Vavílov, Lenin y los problemas filosóficos de la Física moderna, Antología “La gran fuerza de las ideas leninistas”, Gospolitizdat, 1950. Pág. 183.
(7) V. A. Fok, Interpretación de la  mecánica cuántica, Progresos de la Física, t. LXII, op. 4, 1957.

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