La Nueva Constitución de Una Nueva Sociedad
Cesar Risso
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del Perú del año 1993, da
cuenta de la necesidad de la burguesía imperialista de pasar de una política
keynesiana, es decir, de una participación más o menos importante del Estado en
la economía, hacia aquella en la que el Estado se retira del mercado y cumple
una función de regulación, fundamentalmente de la cantidad de dinero en la
economía. Aunque este primer apunte hace referencia a lo formal, en el sentido
del papel del Estado, sin embargo, permite, al ahondar en la política del imperialismo
en el marco histórico, conocer el móvil temporal de una política que se dirige
a sortear la precaria situación que viene enfrentando la burguesía a nivel
mundial y que la obliga a transitar un camino sinuoso, en el curso de varias
décadas, que se expresa en la política pendular que va de una mayor
participación del Estado hacia una menor participación en la economía, buscando
superar la caída de la ganancia.
Desde
inicios de la década del 80 del siglo pasado, la política imperialista es el
llamado neoliberalismo. La desregulación de la economía, de los diversos
mercados bajo control del Estado, que contaba con un cierto nivel de
planificación, pasó a ser el abandono al mercado, pero a un mercado formal,
espurio, ficticio, puesto que la época del imperialismo es la época de la
dominación de los monopolios. En otras palabras, lo que ha estado funcionando
no es el mercado de libre competencia, que es lo que pretenden que creamos, sino
el mercado oligopólico, o en su acepción histórica general, el dominio de los
monopolios.
Esto no
es otra cosa que una manifestación de la lucha de clases a nivel planetario. El
neoliberalismo es una política de superexplotación de la clase obrera a nivel
mundial, y en este marco, de la superexplotación de todas las clases
trabajadoras, así como de los pueblos y naciones del mundo.
Las
luchas sociales de las décadas del 60, 70 y 80 del siglo pasado, así como los
procesos revolucionarios que se desarrollaron en América Latina, fueron
enfrentados por los Estados Unidos con la política de la Alianza para el
Progreso, aunado a la política de invasión y represión de estos movimientos,
parte de la cual se ejecutó con la Escuela de las Américas, preparando a los
militares para hacerse cargo de la represión, y de la dirección de los recursos
económicos hacia el acondicionamiento de la infraestructura necesaria para
facilitar la inversión extranjera directa en nuestros países.
Así, los
militares fueron entrenados para hacer frente a los cambios políticos y
sociales, y para preparar las condiciones que requerían previamente los enormes
negocios de las empresas transnacionales.
La
Constitución de 1979 rubricó esta situación, dejando sentada entre sus normas las
que tenían cierto contenido social, nacionalista burgués. No solo se trataba de
crear la infraestructura para la inversión extranjera directa, sino de crear
las condiciones sociales. Aparte de la represión de los movimientos sociales,
se liquidó la semifeudalidad a través de las expropiaciones de los
terratenientes por medio de la reforma agraria.
Dicha
Constitución fue la recreación legal de los principios a los que apuntaba la
Alianza para el Progreso, amalgamada con algunas ideas sociales más o menos tibias
a favor de los sectores populares, buscando su simpatía. Aunque también fue la
expresión de los diversos intereses en pugna tanto de la burguesía
imperialista, como de la burguesía intermediaria, de la burguesía nacional, así
como de los comuneros, de los pequeños productores agrarios, y del proletariado
en general.
Esta
Constitución llegó en el momento final de la política imperialista keynesiana,
puesto que poco tiempo después, con el llamado Consenso de Washington, se
impuso el neoliberalismo que, en el caso del Perú, quedó encarnado en la
Constitución de 1993.
La teoría
que sustentaba las normas de la Constitución de 1979 era la de los derechos
adquiridos, a diferencia de la teoría de los derechos cumplidos, que es la que
da sustento a la Constitución de 1993. La teoría de los derechos adquiridos
significa que una vez que se obtiene un derecho este no se puede perder. En
cambio, la teoría de los derechos cumplidos se sustenta en que las normas
jurídicas pueden modificar o hacer perder los derechos que antes se habían
ganado. Esta segunda teoría ya se había planteado en los primeros años de la
década del 80 del siglo pasado.
Como
hemos señalado, el neoliberalismo significa el dominio a través del mercado
monopólico. Esto quiere decir, que si bien es cierto el Estado se retira de la
actividad empresarial, y se propone una función reguladora, sin embargo su
función principal, desde el punto de vista económico, es proteger los intereses
de la burguesía, particularmente los de la burguesía imperialista. Así, a pesar
de la teoría de los derechos cumplidos, los contratos-ley que se encuentran en
la Constitución de 1993, se amparan, aunque sin decirlo, en la teoría de los
derechos adquiridos. En otras palabras, para efectos de la defensa de los
derechos de los trabajadores se consideran los derechos cumplidos, mientras que
para la defensa de las empresas transnacionales se recurre a los derechos
adquiridos.
Otro de
los elementos a los que se recurre, pero esta vez en ambas constituciones, es a
la igualdad de oportunidades. Esta parece ser en la conciencia burguesa la
expresión de la mayor democracia en el campo económico. Sin embargo, algunos
sectores de la burguesía han avanzado un poco más planteando no solo la
igualdad de oportunidades, sino añadiendo la igualdad de resultados. Ambas
propuestas se levantan sobre la misma base capitalista.
Ambas
constituciones tienen en común la economía social de mercado; propuesta
evidentemente burguesa, que aunque no menciona al sistema capitalista, desarrolla
los aspectos centrales del mismo, como la defensa de la propiedad privada y la
libertad de empresa, así como el sistema de trabajo asalariado.
Una
diferencia entre ambas constituciones consiste en que la del 79 plantea que el
trabajo es la fuente principal de la riqueza, mientras que la del 93 propone la
libertad de trabajo. Sin embargo, no hay que confundirnos. Incluso en la del 79
se indica que el Estado promueve el pleno empleo. En ambas se tiene como
premisa el trabajo en el sistema capitalista, y por lo tanto el dominio del
sistema de trabajo asalariado, que considera a la fuerza de trabajo como una
mercancía.
Otro
aspecto que marca la diferencia entre ambas constituciones, es el del
tratamiento a la inversión nacional y a la extranjera. Mientras que en la
Constitución del 79 se les da un tratamiento diferenciado, en la Constitución
del 93 se les da el mismo trato a la inversión nacional y a la inversión extranjera.
En este aspecto cada Constitución expresa la visión que tenía la burguesía
imperialista en cada periodo acerca de la mejor forma en la que podía obtener
las mayores ganancias.
El primer
artículo de la Constitución del 79 dice: “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla”, mientras que en la del 93, el primer artículo afirma: “La defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”. Pero resulta que los niveles de pobreza, de desempleo,
y las condiciones laborales, incluyendo los salarios de miseria, son la
expresión de lo que el sistema capitalista logra en un país semicolonial como el
nuestro.
Vale decir que la letra de la Constitución puede expresar la
ideas más generosas sobre el ser humano, y sin embargo, solo quedará en declaración,
en “buenas intenciones”, debido a que la forma de organización de la sociedad y
de su base económica se sustentan en el sometimiento de la fuerza de trabajo y
de sus portadores, los trabajadores en su conjunto, ya sean obreros
asalariados, o cualquiera de las formas en las que se les somete, como a los miembros
de las comunidades campesinas, o los emprendedores de las microempresas que
someten a sus seres queridos a la condición de trabajadores familiares no
remunerados, etc., produciendo bienes salario para que las empresas puedan
pagar salarios por debajo del mínimo vital y aún así los trabajadores puedan
continuar laborando, sin morirse literalmente de hambre.
Las posibilidades de que efectivamente “la persona humana” sea
“el fin supremo de la sociedad y del Estado”, pasa necesariamente por la eliminación
del sistema capitalista, así como del Estado que representa los intereses de la
burguesía. Hay, pues, que eliminar el sistema de trabajo asalariado, y sustituirlo
por el socialismo. Para esto se tiene que eliminar el elemento central que le
otorga el derecho a la burguesía a explotar a los trabajadores: la propiedad
privada de los medios de producción.
Los
aspectos que hemos comentado acerca de las dos constituciones, del 79 y del 93,
como normas legales que se refieren a dos periodos distintos del dominio de la
burguesía imperialista, y que en consecuencia expresan sus intereses, son dos
formas de buscar lo mismo: la maximización de la ganancia.
La
propuesta de retornar a la Constitución de 1979, nos pondría en la situación de
defender los intereses de la burguesía imperialista a través de un camino que
posiblemente es el que está tratando de imponernos. Los representantes de los
organismos financieros internacionales han manifestado que el neoliberalismo se
ha agotado. Aunque ese reconocimiento no va a cambiar el fondo de las cosas,
sin embargo da cuenta de la búsqueda de otros mecanismos para seguir dominando
la economía mundial. En este sentido se vienen barajando algunas propuestas como
la del G20, que planteó y aprobó el impuesto mínimo global a las empresas con
una facturación de 867 millones de dólares.
Es decir,
al parecer se va a retornar a una política de mayor participación del Estado,
pero para seguir explotando a los trabajadores de todo el planeta.
En consecuencia, la lucha por el retorno a la
Constitución de 1979, puede convertirse en algo así como tratar de forzar una
puerta abierta; una lucha que empalmaría con la propuesta de la burguesía
imperialista.
La propuesta del socialismo proletario debe sustentarse en la superación del sistema capitalista en cualquiera de sus versiones. La lucha por una nueva Constitución debe girar no solo en torno al contenido de la misma, sino como reflejo del nivel de conciencia alcanzado por las clases trabajadoras. Por esto, debemos desarrollar una amplia y profunda propaganda sobre la esencia del capitalismo y las diversas formas que tiene de explotar a los trabajadores; sobre las diversas políticas que ha aplicado y que pretende aplicar; y sobre la forma específica que ha tomado en nuestro país.
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