domingo, 1 de mayo de 2022

Economía

La Nueva Constitución de Una Nueva Sociedad

Cesar Risso

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del Perú del año 1993, da cuenta de la necesidad de la burguesía imperialista de pasar de una política keynesiana, es decir, de una participación más o menos importante del Estado en la economía, hacia aquella en la que el Estado se retira del mercado y cumple una función de regulación, fundamentalmente de la cantidad de dinero en la economía. Aunque este primer apunte hace referencia a lo formal, en el sentido del papel del Estado, sin embargo, permite, al ahondar en la política del imperialismo en el marco histórico, conocer el móvil temporal de una política que se dirige a sortear la precaria situación que viene enfrentando la burguesía a nivel mundial y que la obliga a transitar un camino sinuoso, en el curso de varias décadas, que se expresa en la política pendular que va de una mayor participación del Estado hacia una menor participación en la economía, buscando superar la caída de la ganancia.

        Desde inicios de la década del 80 del siglo pasado, la política imperialista es el llamado neoliberalismo. La desregulación de la economía, de los diversos mercados bajo control del Estado, que contaba con un cierto nivel de planificación, pasó a ser el abandono al mercado, pero a un mercado formal, espurio, ficticio, puesto que la época del imperialismo es la época de la dominación de los monopolios. En otras palabras, lo que ha estado funcionando no es el mercado de libre competencia, que es lo que pretenden que creamos, sino el mercado oligopólico, o en su acepción histórica general, el dominio de los monopolios.

        Esto no es otra cosa que una manifestación de la lucha de clases a nivel planetario. El neoliberalismo es una política de superexplotación de la clase obrera a nivel mundial, y en este marco, de la superexplotación de todas las clases trabajadoras, así como de los pueblos y naciones del mundo.

        Las luchas sociales de las décadas del 60, 70 y 80 del siglo pasado, así como los procesos revolucionarios que se desarrollaron en América Latina, fueron enfrentados por los Estados Unidos con la política de la Alianza para el Progreso, aunado a la política de invasión y represión de estos movimientos, parte de la cual se ejecutó con la Escuela de las Américas, preparando a los militares para hacerse cargo de la represión, y de la dirección de los recursos económicos hacia el acondicionamiento de la infraestructura necesaria para facilitar la inversión extranjera directa en nuestros países.

        Así, los militares fueron entrenados para hacer frente a los cambios políticos y sociales, y para preparar las condiciones que requerían previamente los enormes negocios de las empresas transnacionales.

        La Constitución de 1979 rubricó esta situación, dejando sentada entre sus normas las que tenían cierto contenido social, nacionalista burgués. No solo se trataba de crear la infraestructura para la inversión extranjera directa, sino de crear las condiciones sociales. Aparte de la represión de los movimientos sociales, se liquidó la semifeudalidad a través de las expropiaciones de los terratenientes por medio de la reforma agraria.

        Dicha Constitución fue la recreación legal de los principios a los que apuntaba la Alianza para el Progreso, amalgamada con algunas ideas sociales más o menos tibias a favor de los sectores populares, buscando su simpatía. Aunque también fue la expresión de los diversos intereses en pugna tanto de la burguesía imperialista, como de la burguesía intermediaria, de la burguesía nacional, así como de los comuneros, de los pequeños productores agrarios, y del proletariado en general.

        Esta Constitución llegó en el momento final de la política imperialista keynesiana, puesto que poco tiempo después, con el llamado Consenso de Washington, se impuso el neoliberalismo que, en el caso del Perú, quedó encarnado en la Constitución de 1993.

        La teoría que sustentaba las normas de la Constitución de 1979 era la de los derechos adquiridos, a diferencia de la teoría de los derechos cumplidos, que es la que da sustento a la Constitución de 1993. La teoría de los derechos adquiridos significa que una vez que se obtiene un derecho este no se puede perder. En cambio, la teoría de los derechos cumplidos se sustenta en que las normas jurídicas pueden modificar o hacer perder los derechos que antes se habían ganado. Esta segunda teoría ya se había planteado en los primeros años de la década del 80 del siglo pasado.

        Como hemos señalado, el neoliberalismo significa el dominio a través del mercado monopólico. Esto quiere decir, que si bien es cierto el Estado se retira de la actividad empresarial, y se propone una función reguladora, sin embargo su función principal, desde el punto de vista económico, es proteger los intereses de la burguesía, particularmente los de la burguesía imperialista. Así, a pesar de la teoría de los derechos cumplidos, los contratos-ley que se encuentran en la Constitución de 1993, se amparan, aunque sin decirlo, en la teoría de los derechos adquiridos. En otras palabras, para efectos de la defensa de los derechos de los trabajadores se consideran los derechos cumplidos, mientras que para la defensa de las empresas transnacionales se recurre a los derechos adquiridos.

        Otro de los elementos a los que se recurre, pero esta vez en ambas constituciones, es a la igualdad de oportunidades. Esta parece ser en la conciencia burguesa la expresión de la mayor democracia en el campo económico. Sin embargo, algunos sectores de la burguesía han avanzado un poco más planteando no solo la igualdad de oportunidades, sino añadiendo la igualdad de resultados. Ambas propuestas se levantan sobre la misma base capitalista.

        Ambas constituciones tienen en común la economía social de mercado; propuesta evidentemente burguesa, que aunque no menciona al sistema capitalista, desarrolla los aspectos centrales del mismo, como la defensa de la propiedad privada y la libertad de empresa, así como el sistema de trabajo asalariado.

        Una diferencia entre ambas constituciones consiste en que la del 79 plantea que el trabajo es la fuente principal de la riqueza, mientras que la del 93 propone la libertad de trabajo. Sin embargo, no hay que confundirnos. Incluso en la del 79 se indica que el Estado promueve el pleno empleo. En ambas se tiene como premisa el trabajo en el sistema capitalista, y por lo tanto el dominio del sistema de trabajo asalariado, que considera a la fuerza de trabajo como una mercancía.

        Otro aspecto que marca la diferencia entre ambas constituciones, es el del tratamiento a la inversión nacional y a la extranjera. Mientras que en la Constitución del 79 se les da un tratamiento diferenciado, en la Constitución del 93 se les da el mismo trato a la inversión nacional y a la inversión extranjera. En este aspecto cada Constitución expresa la visión que tenía la burguesía imperialista en cada periodo acerca de la mejor forma en la que podía obtener las mayores ganancias.

        El primer artículo de la Constitución del 79 dice: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”, mientras que en la del 93, el primer artículo afirma: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Pero resulta que los niveles de pobreza, de desempleo, y las condiciones laborales, incluyendo los salarios de miseria, son la expresión de lo que el sistema capitalista logra en un país semicolonial como el nuestro.

        Vale decir que la letra de la Constitución puede expresar la ideas más generosas sobre el ser humano, y sin embargo, solo quedará en declaración, en “buenas intenciones”, debido a que la forma de organización de la sociedad y de su base económica se sustentan en el sometimiento de la fuerza de trabajo y de sus portadores, los trabajadores en su conjunto, ya sean obreros asalariados, o cualquiera de las formas en las que se les somete, como a los miembros de las comunidades campesinas, o los emprendedores de las microempresas que someten a sus seres queridos a la condición de trabajadores familiares no remunerados, etc., produciendo bienes salario para que las empresas puedan pagar salarios por debajo del mínimo vital y aún así los trabajadores puedan continuar laborando, sin morirse literalmente de hambre.

        Las posibilidades de que efectivamente “la persona humana” sea “el fin supremo de la sociedad y del Estado”, pasa necesariamente por la eliminación del sistema capitalista, así como del Estado que representa los intereses de la burguesía. Hay, pues, que eliminar el sistema de trabajo asalariado, y sustituirlo por el socialismo. Para esto se tiene que eliminar el elemento central que le otorga el derecho a la burguesía a explotar a los trabajadores: la propiedad privada de los medios de producción.

        Los aspectos que hemos comentado acerca de las dos constituciones, del 79 y del 93, como normas legales que se refieren a dos periodos distintos del dominio de la burguesía imperialista, y que en consecuencia expresan sus intereses, son dos formas de buscar lo mismo: la maximización de la ganancia.

        La propuesta de retornar a la Constitución de 1979, nos pondría en la situación de defender los intereses de la burguesía imperialista a través de un camino que posiblemente es el que está tratando de imponernos. Los representantes de los organismos financieros internacionales han manifestado que el neoliberalismo se ha agotado. Aunque ese reconocimiento no va a cambiar el fondo de las cosas, sin embargo da cuenta de la búsqueda de otros mecanismos para seguir dominando la economía mundial. En este sentido se vienen barajando algunas propuestas como la del G20, que planteó y aprobó el impuesto mínimo global a las empresas con una facturación de 867 millones de dólares.

        Es decir, al parecer se va a retornar a una política de mayor participación del Estado, pero para seguir explotando a los trabajadores de todo el planeta.

En consecuencia, la lucha por el retorno a la Constitución de 1979, puede convertirse en algo así como tratar de forzar una puerta abierta; una lucha que empalmaría con la propuesta de la burguesía imperialista.

La propuesta del socialismo proletario debe sustentarse en la superación del sistema capitalista en cualquiera de sus versiones. La lucha por una nueva Constitución debe girar no solo en torno al contenido de la misma, sino como reflejo del nivel de conciencia alcanzado por las clases trabajadoras. Por esto, debemos desarrollar una amplia y profunda propaganda sobre la esencia del capitalismo y las diversas formas que tiene de explotar a los trabajadores; sobre las diversas políticas que ha aplicado y que pretende aplicar; y sobre la forma específica que ha tomado en nuestro país.

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