Interacción
de los Contrarios en el Desarrollo*
(Primera
Parte)
S. Meliujin
1. Unidad de contrarios en los fenómenos
de la
naturaleza
Además de leyes
específicas concretas a las que está supeditado el desarrollo, empezando por
los núcleos atómicos y terminando por los gigantescos sistemas cósmicos,
existen en la naturaleza leyes dialécticas generales de desarrollo,
características de todos los sistemas y estados de la materia.
Una de
esas leyes dialécticas generales es la ley de la unidad y de la lucha de los
contrarios. Esta ley afirma que en cada fenómeno hay aspectos y
tendencias opuestas, indisolublemente ligados entre sí. La lucha o la
interacción de esos contrarios constituye el contenido interno del proceso del
desarrollo, del tránsito del viejo estado cualitativo a otro nuevo. Así, pues, para comprender la
verdadera fuente del desarrollo de los fenómenos es preciso poner al descubierto
sus aspectos contradictorios y revelar el carácter de sus recíprocas
relaciones. Lenin escribía: "La condición que permite conocer todos los
procesos del mundo en su
auto- movimiento, en su desarrollo espontáneo, en su
vida viva, es el conocimiento de ellos como unidad de los contrarios..."1
Al
analizar el contenido de esta ley tropezamos, ante todo, con los conceptos de
diferencia, oposición y contradicción, que deben ser explicados
obligatoriamente.
El concepto de diferencia expresa la falta de
identidad entre los objetos y fenómenos en relación con alguno de sus rasgos o
propiedades, por insignificante que sea. La diferencia y diversidad de los
fenómenos es la peculiaridad más general de todo lo existente. En la sociedad
no existen dos seres absolutamente iguales; en un bosque resulta imposible
encontrar dos hojas iguales en todo, y en el universo no hay dos mundos
absolutamente idénticos. Esto se debe a que la materia es inagotable en
profundidad y es infinito el número de posibles combinaciones de sus elementos.
En cada caso concreto nos enfrentamos con diversas combinaciones, que dependen
de las conexiones específicas internas y externas de los cuerpos. Gracias a
ello no puede haber entre ellos una identidad completa.
Es
cierto que en la mecánica cuántica se expone la tesis de que las partículas
elementales de un género son idénticas. Mas esa tesis no puede considerarse
como absoluta. En la mecánica cuántica se entiende por identidad de partículas
el hecho de que si en un átomo o en otro microsis- tema se sustituye uno de los
corpúsculos, un electrón, por ejemplo, por otro tomado de fuera, este último se
comportará exactamente igual que el primero y no podrá observarse ninguna
diferencia entre ellos. Se supone, en este caso, que todas las propiedades de
las partículas están determinadas exclusivamente por el carácter de los
vínculos exteriores y que la historia anterior de la partícula no influye para
nada en su estructura; es decir, la partícula no "recuerda" en absoluto
los sucesos anteriores.
Estrictamente
hablando, semejante admisión tiene un carácter apriorístico, ya que las
propiedades que definen la estructura interna de las partículas elementales no
se manifiestan, por ahora, directamente en la experiencia. Y el hecho de que
las partículas que se sustituyen aparezcan como idénticas en cuanto a las
propiedades observables no significa de ninguna manera que el principio de
identidad deba aplicarse a la profunda estructura de las mismas. Como toda
micropartícula es inagotable, la multitud de diversas combinaciones de los
elementos materiales que la componen es infinita; esto, por sí mismo, excluye
por principio la plena identidad de todas las combi naciones de los elementos
en dos partículas. Si esa identidad existiese, numerosas combinaciones no
serían infinitas, es decir, entraríamos en contradicción con el principio de
que el carácter de los microorganismos es inagotable.
Y si nos
referimos a partículas que no se encuentran en las mismas condiciones dentro de
un sistema, resulta del todo evidente la falta de identidad, entre ellas. Por
ejemplo, los electrones que se encuentran en átomos de diverso nivel energético
poseen una masa en reposo algo distinta, ya que se caracterizan por su distinta
energía de enlace con el núcleo. Son también distintas las propiedades de los
nucleones en los diversos núcleos atómicos, ya que en este caso es diferente
la energía de enlace.
Una de
las formas en que se exteriorizan las diferencias es la oposición. La oposición representa una forma de diferencia
en la cual los fenómenos se excluyen o niegan recíprocamente en algunos de sus
rasgos, propiedades o tendencias de desarrollo. Los fenómenos opuestos se
excluyen, habitualmente, uno al otro, no en todas sus propiedades, sino en
algunas, mientras que en otras pueden tener comunidad, gracias a lo cual
interactúan unos con otros y se encuentran en una determinada unidad.
La
existencia de oposiciones en la naturaleza constituye la base objetiva de las
contradicciones. La
contradicción
viene a ser la interacción o la relación esencial entre las oposiciones en el
marco de un fenómeno íntegro único. La contradicción no se produce en todos los
casos de existencia de las oposiciones, sino tan sólo cuando existe su unidad.
En principio las oposiciones pueden existir en cuatro variantes posibles: 1)
en el marco de un sistema íntegro y simultáneamente; 2) en el marco de un
sistema, pero en diversos períodos de tiempo, cuando una oposición existe y la
otra ha desaparecido ya o no ha surgido aún; 3) en sistemas diversos y casi
desligados entre sí, pero simultáneamente, y 4) en distintos períodos de
tiempo y en diversos sistemas, espacialmente alejados unos de otros. Es
evidente que los casos 2, 3 y 4 excluyen la posibilidad de un vínculo íntimo
entre las oposiciones y por ello no cabe hablar de su unidad. Tan sólo la
existencia simultánea de las oposiciones en el marco de un sistema íntegro
(primer caso) asegura la posibilidad de su unidad y constituye, así, la base de
una contradicción objetiva.
¿Qué
correlación existe entre los conceptos de contradicción y diferencia? Suele
afirmarse que toda diferencia es una contradicción en una fase mayor o menor de
su desarrollo. Sin embargo, no podemos estar conforme con ello. Los conceptos
de diferencia y contradicción no son equivalentes y no se les puede
identificar. En el mundo hay multitud de fenómenos distintos entre sí; a veces
sus diferencias son muy esenciales, pero no hay contradicciones entre ellos.
Por ejemplo, cualquier objeto de una habitación se diferencia de la galaxia de
Andrómeda y, sin embargo, es imposible
encontrar entre ambos alguna contradicción. Y no se trata solamente de que no
hay entre ellos relación directa. Existen numerosos objetos o propiedades que
están directamente vinculados entre sí, pero, a pesar de ello, no se
contradicen. El volumen de un globo está íntimamente relacionado con su
diámetro, y se trata de propiedades completamente distintas, pero tampoco hay
entre ellas ninguna clase de contradicción. Para que la diferencia se
manifieste como una contradicción es preciso que las partes diferentes estén en
oposición y existan en unidad orgánica y recíproca.
Importa
señalar que en la filosofía materialista-dialéctica el concepto de
contradicción se emplea en un sentido algo distinto que en la lógica formal. En
lógica formal se entiende por contradicción la existencia en los razonamientos
de juicios que se excluyen recíprocamente. Al mismo tiempo, una de las leyes fundamentales
de la lógica dice que si afirmamos algo sobre el objeto del pensamiento, no
debe afirmarse algo directamente opuesto sobre ese mismo objeto en las mismas
condiciones. Por ejemplo, si decimos que el libro está sobre la mesa, no puede
afirmarse, a renglón seguido, que el libro no está sobre ella. Este tipo de
contradicciones en los juicios demuestra su inconsistencia interna y constituye
un grave defecto en los razonamientos lógicos.
Así,
pues, la lógica formal exige la exclusión de las contradicciones en los
juicios.
¿Es
compatible esa exigencia de la lógica con la tesis del materialismo dialéctico
sobre la objetividad de las contradicciones en la naturaleza? Por extraño que
parezca, concuerdan entre sí. En efecto, toda teoría científica no debe
contradecirse lógicamente, pues en caso contrario no podría reflejar
adecuadamente la realidad.
Esta
tesis no siempre se comprende bien. Algunos autores suponen que como las
contradicciones existen objetivamente en la naturaleza, la teoría que las
refleja debe incluir, asimismo, esas contradicciones. Con este motivo denigran
por todos los medios las exigencias de la lógica respecto a la no contradicción
de los juicios, acusándola de metafísica. Sin embargo, semejante razonamiento
carece de base.
Las contradicciones objetivas
pueden y deben concebirse como no contradictorias desde el punto de vista
lógico. Toda contradicción en los juicios sobre un mismo tema
demuestra su falta de validez y debe ser eliminada. En efecto, la contradicción
objetiva es la interrelación de las oposiciones. Una teoría científica debe
reflejar correctamente la esencia de cada oposición y su anexión recíproca.
Pero si consigue un reflejo efectivamente adecuado, no expondrá juicios que se
excluyan recíprocamente, ya que si existen dos juicios, uno de los cuales es
absolutamente verdadero, el otro, que se refiere al mismo objeto y afirma algo
diametralmente opuesto, ha de ser falso a todas luces. Toda teoría consecuentemente
científica debe explicar de un modo completo y no contradictorio lógicamente
los fenómenos que estudia.
¿Cómo
puede compaginarse, en este caso, la exigencia de la lógica con la tesis de la
dialéctica sobre el carácter objetivo de las contradicciones? Las leyes de la
lógica formal son reglas para razonamientos consecuentes, y la propia lógica
formal cumple la función de una gramática de juicios correctos. En virtud de
eso, el cumplimiento de sus exigencias tiene una importancia primordial en la
esfera de las demostraciones científicas. Pero la lógica formal no se extiende
a las relaciones objetivas y a las propiedades de los objetos, es decir, no
tiene una validez ontológica.
Las
propiedades y relaciones objetivas se subordinan a leyes dialécticas, y su
expresión teórica son las leyes de la lógica dialéctica. Esto significa que la
lógica dialéctica, la lógica objetiva y la teoría dialéctica del conocimiento,
por su contenido, coinciden en grado considerable entre sí. La lógica
dialéctica comprende todas las leyes y exigencias fundamentales de la lógica
formal, en cuanto reglas del razonamiento científico. Además, incluye en sí
tesis y leyes que se salen del límite de la lógica formal y caracterizan las
propiedades del propio mundo objetivo.
No es
muy satisfactorio, ciertamente, que la teoría materialista dialéctica y la
lógica formal empleen, a veces, los mismos términos, aunque lo hagan en
diferente sentido. Eso se refiere, ante todo, al concepto de contradicción. En
la lógica formal se entiende por contradicción la incompatibilidad entre la
significación de los juicios, mientras que para el materialismo dialéctico es
el proceso de interacción de las oposiciones objetivas.
Examinemos
concretamente qué contradicciones y oposiciones existen en la esfera de la
naturaleza inorgánica.
Notas
[1] V. Lenin,
Cuadernos filosóficos. En
Obras completas, t. 38, pág. 3.
*Este
escrito, a publicarse en varias partes, es el capítulo II del libro Dialéctica del Desarrollo en la Naturaleza
Inorgánica, Editorial Grijalbo, México, 1963, pp.101-140. (Nota del Comité
de Redacción).
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